Pensión

¿Quién tiene que presentar la Fe de Vida para pensionistas?

Los jubilados que residan fuera de España deben presentar este documento

Fe de vida, el documento imprescindible para cobrar la pensión

Pensionistas en un banco

La Voz de Cádiz

España

La Fe de Vida acredita que una persona está viva. La vida se acredita mediante la comparecencia de la persona o por acta notarial de presencia. La Fe de Vida y Estado es un documento imprescindible para los pensionistas españoles que residan en extranjero para no perder su pensión, pues tienen la obligación de presentar esta acreditación anual, entre el 2 de enero y el 31 de marzo. 

Para los pensionistas que residen en España, se trata de un documento que se puede solicitar las entidades bancarias que son las que tienen la obligación de comprobar los datos de los pensionistas. No todos los bancos en España obligan a presentar la Fe de Vida. Por lo tanto, si la persona no recibe ningún requerimiento, no es necesario realizar ningún trámite.

Según el artículo 17.5 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social «las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta».

La mayoría de bancos suelen pedir la Fe de Vida durante los tres primeros meses del año pero es cierto que no todas las entidades bancarias cumplen con esta obligación. Los bancos suelen pedir la Fe de Vida y estar más vigilantes con pensionistas de una edad más avanzada.

¿Qué pensionistas tienen que presentar la Fe de Vida?

Como se ha indicado, aunque en principio es necesario para todos, en España son los bancos los que tienen la obligación de comprobar los datos de los pensionistas. Si la persona no recibe ningún requerimiento, no es necesario realizar ningún trámite.

Por otra parte, los españoles residentes en el extranjero deben acudir a la oficina consular o dar Fe de Vida a través de un certificado donde el interesado comparece ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Todo ello para cumplir con la obligación de presentar la Fe de Vida y Estado antes de que concluyan los tres primeros meses del año.

Hay que señalar que cuando el pensionista necesite probar la vida para el cobro de una prestación de la Seguridad Social española, el acta de presencia otorgada ante el cónsul será gratuita.

La Fe de Vida la puede requerir, además del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM).

Página oficial de Ministerio de Trabajo para que los españoles en EE.UU

Otra cuestión a tener presenta es que cada país establece unas vías para poder solicitar la Fe de Vida. Algunos como Italia permiten comparecer por videollamada para evitar desplazamientos; otros como México han habilitado un número de teléfono y un correo electrónico. Como norma general los españoles residentes en el extranjero podrán solicitar la expedición de una fe de vida ante los siguientes organismos:

1- Ante la correspondiente Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España (cuando exista).

2- Ante la Oficina consular correspondiente.

3- Ante autoridad local competente para certificar la vida de una persona (ayuntamiento, policía, notario, etc).

En Italia, por ejemplo, el acto de comparecencia por videoconferencia (en particular mediante videollamada por whatsapp, Skype, teams, Meet, etc.), con la finalidad de evitar el desplazamiento a los interesados.

La Dirección General del INSS ha establecido un procedimiento automatizado para volcar las comparecencias (presenciales o telemáticas en el caso de algunos países) que se realicen en las oficinas de la Consejería de Trabajo a efectos de verificar la vivencia para el cobro de las pensiones en el exterior.

En este sentido, se podrá acreditar la vivencia mediante una de las siguientes formas:

Certificado de Fe de Vida y estado, emitido por el Consulado General de España correspondiente a la demarcación del pensionista.

Certificado de comparecencia emitido por esta Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Certificado de Fe de Vida emitido por el Ayuntamiento de residencia en Italia, Grecia y Rumanía, para que el interesado lo remira bien a La Dirección P. del INSS que gestiona su pensión, o bien a la Consejería de Italia.

Página oficial de Ministerio de Trabajo para que los españoles en Italia

¿Cuáles son los requisitos para pedir la Fe de Vida?

-Ser español.

-Acudir personalmente a la Oficina Consular.

-Presentar el original del DNI o pasaporte en vigor.

Si el interesado está impedido, podrá representarle un familiar o allegado que aportará:

-Copia del DNI o pasaporte del jubilado.

-Original del documento de identidad o pasaporte del representante.

-Autorización manuscrita y firmada por el jubilado, salvo imposibilidad física.

-Certificado médico reciente (expedido en los 15 días anteriores a la solicitud) u otro documento que acredite la imposibilidad o dificultad del desplazamiento del jubilado y, en su caso, la imposibilidad de otorgar una autorización.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación