Economía
Estas son las personas que no tendrán que hacer la declaración de la Renta en 2023
Entre las novedades, no estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador si la suma de estos rendimientos no supera los 15.000 euros
¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta 2022? Estos son los plazos oficiales en 2023
Hacienda ha publicado ya los plazos oficiales de la campaña de la declaración de la Renta correspodiente al año 2022, reflejados en el calendario del contribuyente de 2023. Pero este año, llega con novedades importantes, no solo por los cambios que ha introducido la Agencia Triubutaria en su plataforma web, sino también porque hay personas que no tendrán que presentar la declaración de la Renta y Patrimonio de 2022 este nuevo año.
Los trabajadores por cuenta propia y ajena, así como las empresas, podrán emitir su declaración de la Renta 2022 de manera online desde el 11 de abril de 2023 hasta el 30 de junio en periodo voluntario, y desde el 5 de mayo por teléfono. Entre las novedades más significativas, destaca que no estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes cuyos rendimientos brutos, de más de un pagador, no superen los 15.000 euros, a diferencia del año pasado, cuyo límite se fijaba en 14.000 euros.
Las personas que no tendrán que presentar IRPF en la Renta
Según el artículo 7 de la Ley del IRPF, quedan exentos de presentar su declaración en Hacienda los siguientes contribuyentes:
1. Las prestaciones por actos de terrorismo derivadas de medallas y condecoraciones concedidas. También quedará exenta la pensión de jubilación si deriva de actos de terrorismo.
2. Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH, reguladas en el Real Decreto ley 9/1993, de 28 de mayo.
3. Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939.
4. Las indemnizaciones por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes.
5. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. En los supuestos de despidos colectivos, siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, el importe de la indemnización exenta tiene como límite la cantidad de 180.000 euros.
6. Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de las Seguridad social o por las entidades que la sustituyan.
7. Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
8. Las retribuciones por maternidad o paternidad y cuidado de menor y las familiares no contributivas, así como las de cuidado del lactante, pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
9. Las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
10. Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos.
11. Pagos anuales por alimentos a favor de los hijos.
12. Premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por la Administración tributaria y premios Princesa de Asturias.
13. Las ayudas a deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros.
14. Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
15. Planes de Ahorro a Largo Plazo.
16. Las gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones e indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad.
17. Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales.
18. Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales.
19. Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio.
20. Las ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C
21. Los instrumentos de cobertura por riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual
22. Las indemnizaciones del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad.
23. Los planes individuales de ahorro sistemático.
24. Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos.
25. Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.
26. La renta mínima de inserción y ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género.
27. Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
En el caso de los pensionistas, sí tendrán que presentar la Renta 2022 aquellos que superen los 22.000 euros en su pensión contributiva, así como las procedentes del extranjero, ya que se entienden como un segundo pagador, por lo que en el caso de que sean mayores de 1.500 euros, deberán hacer la declaración de la Renta.
También deberán presentar la declaración de la Renta en 2023 aquellos que obtuvieron Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales, así como los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, con independencia de la cuantía de sus ingresos.