Inmobiliario
¿Quién paga los gastos de la comunidad, el propietario o el inquilino?
Ambas partes deben dejar constancia en el contrato de arrendamiento de quién se encarga de estos gastos
El alquiler continúa consolidándose como uno de los modos de acceso a la vivienda de cada vez más personas en España. Aunque aún se ubica por detrás de la media de la Unión Europea, prácticamente un cuarto de la población de nuestro país , el 24,9 % según datos de Eurostat, vive en régimen de arrendamiento . Se mantiene una tendencia ascendente iniciada en 2014, cuando el porcentaje era del 21,2 %.
La cada vez mayor relevancia de esta forma de acceder a una vivienda propicia medidas como el recientemente aprobado bono joven del alquiler , que busca ayudar a los jóvenes de entre 18 y 35 años que tengan dificultades para hacer frente al precio de su casa.
Lo cierto es que cuando se elige alquilar en lugar de comprar surgen distintas dudas sobre qué responsabilidades recaen en el arrendador (es decir, el propietario del piso o casa) y cuáles van a parar al inquilino que está de alquiler. Entre ellas se encuentran los diferentes gastos periódicos que requiere el inmueble : luz, agua, gas o comunidad. Hay veces que estos van incluidos en el precio que el dueño pone al alquiler, otras veces que los cobra por separado y algunos casos en que se hace cargo de los mismos.
Los gastos de comunidad son un pago regular asignado a cada propietario de una comunidad de vecinos cuyo objetivo es el de asegurar el correcto funcionamiento de los suministros generales de la misma, así como el mantenimiento de sus zonas comunes , los gastos de calefacción si esta es centralizada y los de servicios como el conserje, el encargado de la piscina, el jardinero o la recogida de basura, entre otros.
Estos gastos se calculan en función de una cuota de participación y varían mucho según todos los gastos que requiera la comunidad, así como el valor de la vivienda. Aparte de los pagos fijos, pueden surgir otras cuotas extraordinarias destinadas a reparar averías, pintar fachadas o solucionar desperfectos generados por la climatología.
¿A quién le corresponde asumir estos gastos en un régimen de alquiler?
El reparto de los gastos va a depender de lo que decidan arrendador y arrendatario en el contrato de alquiler. Aunque en muchos casos el casero decide hacerse cargo de los gastos de comunidad, es legal que los pague el inquilino, y así podría suceder. El artículo 20 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos establece que ambas partes pueden pactar quién se encarga de pagar «los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».
No es menos cierto que algunos casos en los que se carga al arrendatario con estas cuotas pueden ser problemáticos desde el punto de vista jurídico , como señalan en el portal mundojuridico.info. La fórmula más repetida en muchos contratos de alquiler en los que el inquilino se encarga de los gastos de comunidad es algo parecido (o incluso más simple) a lo siguiente: «Los gastos generales de la comunidad de propietarios para el adecuado sostenimiento del inmueble que correspondan a la vivienda arrendada serán de cargo del arrendatario».
Esta fórmula genérica ha sido considerada nula por algunos tribunales al constar en ese mismo artículo de la ley anteriormente citada que «para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato». Es decir, en los contratos de alquiler de viviendas (los de locales de negocio no entran en este caso) en los que el arrendatario vaya a hacerse cargo de los gastos de comunidad, debe especificarse el importe anual de los mismos a la fecha de la firma del contrato por ambas partes para que la cláusula pueda considerarse válida.
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