Inmobiliario

Cómo volver a abrir la terraza al exterior quitando el cerramiento

Devolver un espacio exterior que ha sido cerrado a su estado original es relativamente sencillo, aunque hay que contar con los permisos necesarios para no exponerse a sanciones

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Los espacios al aire libre siempre han sido un valor añadido en cualquier propiedad. Pero la experiencia del confinamiento ocasionado por la pandemia del Covid-19 elevó su consideración por encima de lo normal, llegando incluso a cambiar los hábitos de compra en el mercado inmobiliario. Casas más grandes, alejadas de los grandes núcleos urbanos y, a ser posible, con espacios exteriores fueron durante meses las más demandadas.

Incluso ahora que el mercado inmobiliario parece recuperar cierta normalidad en lo que a preferencias se refiere, la idea de contar con un espacio que permita disfrutar del exterior sin tener que salir de casa es una opción que gana adeptos. En semejante escenario, recuperar los metros que antaño anexionaste al salón o el comedor se perfila como una opción más seductora que la de convertir estas estancias en espacios más generosos. ¿Es factible volver a abrir la terraza al exterior quitando el cerramiento?

Si bien esta es una reforma que despierta dudas, lo cierto es que es perfectamente viable . No obstante, es importante tener claros los pasos a seguir para no exponerse a discrepancias con los vecinos, cuando no a sanciones de la administración. En esencia, si el proyecto del edificio incluía la terraza abierta se trataría, básicamente, de devolverla a su estado original. Dicho esto, podría incluso suponer menos dificultades que el hecho de cerrarla.

La clave, eso sí, está en devolverla a su estado inicial no solo en apariencia —con los materiales y acabados se refiere— sino también en lo que respecta a las propias características de la construcción . En este sentido, recuperar la pendiente original, conectar el desagüe con la bajante pluvial del edificio o asegurarse de una correcta impermeabilización de la base y el perímetro es esencial.

Licencias, permisos y sanciones

Abrir de nuevo la terraza al exterior no solo implica una inversión que, dependiendo de la superficie de la misma, sus características o el tipo de cerramiento , puede alcanzar varios miles de euros. También supone sumergirse de lleno en distintos trámites burocráticos que debes conocer si no quieres llevarte sorpresas.

Para empezar, es importante contar con el beneplácito de los vecinos. Aunque en la práctica se trata de revertir una reforma para volver al punto de partida, siendo un elemento común del edificio solicitar permiso a la comunidad evitará conflictos.

Dado que la reforma afectará tanto a la estructura como a la fachada del edificio también es necesario tramitar una licencia de obra mayor. En este caso, la autorización corresponde a la administración municipal por lo que deberás presentar en el ayuntamiento tanto el proyecto técnico del arquitecto responsable de la obra como los correspondientes planos , detalles y presupuesto final.

La solicitud lleva implícita el abono de una tasa que, por lo general, suele suponer el 5 % del coste de la obra. Además, es probable que debas asumir una tasa adicional por ocupación de la vía pública si necesitas instalar andamios para la reforma o colocar un contenedor para la retirada de escombros.

Puede que los trámites te parezcan tediosos pero lo cierto es que no completarlos es sinónimo de exponerte a sanciones. Si emprendes la actuación sin contar con la correspondiente licencia municipal, el Ayuntamiento puede iniciar un expediente sancionador a petición de una denuncia de la comunidad, un particular o la propia administración que, en la práctica, podría suponer multas de hasta 3.000 euros .

Un supuesto que suele despertar dudas tiene que ver no tanto con la reforma en cuestión, sino con la legalidad del propio cerramiento. Si en su momento la terraza se cerró sin solicitar la autorización pertinente, el Ayuntamiento estaría frente a una infracción sancionable que, sin embargo, habrá prescrito si se realizó hace más de tres o seis años dependiendo del municipio.

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