Mis inquilinos quieren comprar la casa, pero con un precio rebajado por aguantar obras, ¿debo aceptar?

Al hablar de reformas destinadas a aumentar el valor del inmueble o ganar calidad en los acabados, las sufraga el propietario y el inquilino puede oponerse siempre que pueda demostrar que no son imprescindibles

Por norma general, el propietario debe notificar al inquilino las obras como mínimo con tres meses de antelación ABC

Tengo unos inquilinos a los que les vence el contrato el próximo mes. Mi idea es reformar la casa y venderla. Ellos están interesados en comprarla, pero dicen que tengo que rebajarles el precio porque van a aguantar las obras. Se supone que hago las obras para venderlo más caro. ¿Estoy obligado a adecuarme a lo que me piden? ¿Podría vendérselo a otra persona? (Consulta de Carlos López)

Responde Ferran Font, director del Gabinete Estudios de Pisos.com

En primer lugar, hay que saber que según el tipo de obras que se hagan en una vivienda alquilada, los derechos y obligaciones de cada parte son diferentes. En este caso, al hablar de obras destinadas a aumentar el valor del inmueble o ganar calidad en los acabados, se trata de obras de mejora. Son obras que sufraga el propietario y a las que el inquilino puede oponerse siempre que pueda demostrar que no son imprescindibles. De ser así, el propietario deberá esperar hasta la finalización del contrato de alquiler.

Por norma general, el propietario debe notificar al inquilino como mínimo con tres meses de antelación y el inquilino dispone de un mes para rescindir el contrato si considera que las obras le impedirían vivir en el piso con normalidad. Lo relevante en este caso es que, de no finalizar el contrato, el inquilino puede solicitar una rebaja de la renta proporcional a la parte de la vivienda que no pueda utilizarse, siempre que esas obras duren más de 20 días. Por otro lado, existe el derecho de tanteo del inquilino sobre la vivienda, dando a este 30 días naturales de plazo a contar desde el siguiente día de la notificación de forma fehaciente de la decisión de vender la vivienda, el precio y otras condiciones esenciales de la transmisión, por lo que si se comunica antes de la finalización de contrato, tendrá 30 días. Si no es el caso, no optará a ese derecho.

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