¿Debo incluir en el contrato de alquiler a la persona que ahora vive con mi arrendatario?
No es obligatorio, pero podría ser conveniente incluir a esta tercera persona, en calidad de co-arrendataria, si acreditara solvencia económica.
Tengo alquilado mi piso a un chico desde hace meses. Ahora sé que en la vivienda está residiendo con una chica. ¿Debería aparecer ella también en el contrato de alquiler? (Consulta de Felipe López)
Responde Macarena Redondo, abogada de Legátitas
No es necesario, pero podría ser conveniente incluir a esta tercera persona, en calidad de co-arrendataria, si acreditara solvencia económica. En este supuesto, no debemos olvidar añadir cláusula de solidaridad expresa de los co-arrendatarios respecto al cumplimiento de todas aquellas obligaciones que dimanaran del contrato de arrendamiento (pago de renta, suministros, conservación de la vivienda…)
En el supuesto de optar por no incluirla en el contrato de arrendamiento, el arrendador debe tener en consideración que, si el arrendatario decidiera desistir del mismo, manifestará su voluntad de no renovarlo o falleciera, el contrato podría continuar el beneficio de esta tercera persona, siempre y cuando, pudiera acreditar convivencia durante los dos años anteriores en análoga relación de afectividad a la de cónyuge.
Si la vigencia del contrato fuera posterior al 5 de junio de 2013 y la duración inicial pactada fuera superior a tres años, es posible que las partes hubieran incorporado pacto de renuncia al derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, en este caso, será de aplicación los términos de dicho pacto.
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