¿Conserva un propietario moroso su derecho de voto en las juntas de propietarios?
Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad podrán participar en sus deliberaciones pero sin derecho de voto
¿Conserva un propietario moroso su derecho de voto en las juntas de propietarios? (Consulta de Mar Sanz)
Responde Patricia Briones, abogada y asesora jurídica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid)
Respecto a la privación del derecho de voto, en virtud del artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.
En consecuencia, si al inicio de la junta este propietario no está al corriente de pago de una de sus propiedades, estará privado de su derecho de voto aunque esté al corriente de pago del resto de las fincas ya que el voto del propietario es único e indivisible, es decir, un solo voto con la suma de los coeficientes de las fincas sobre las que ostenta la titularidad.
Esta regla general tiene como excepción que se trate de modificar las cuotas de participación en los gastos o los coeficientes de propiedad.