Tribuna: Ciudad Abierta

La teoría del consenso y el urbanismo español

El autor advierte del peligro de abordar sin acuerdos la inaplazable y necesaria reformulación del sistema urbanístico de nuestro país

Marcos Sánchez Foncueva

El consenso existe cuando se alcanza un acuerdo producido por el consentimiento entre todos los miembros de un grupo o entre varios grupos. El urbanismo es una disciplina en la que están implicados, en cuanto a su origen, producción y desarrollo, la mayoría de los grupos sociales, profesionales y dirigentes o políticos de un país. Si a su producción y desarrollo le añadimos el resultado del proceso urbano en las ciudades y lo ampliamos, como por otra parte es natural, con la ordenación de todos los territorios a que afecta y no solo a lo que conocemos como núcleos urbanos, resulta que el urbanismo implica de manera directa a la totalidad de la sociedad de un país. Ello dota al urbanismo de caracteres determinantes en cuanto a la evolución y al progreso de España, pues su objetivo, como ciencia y como hecho social, es que la urbanización del territorio constituya base y fundamento del bienestar de la población.

Un reto ahora para el lector. Introduzca en un buscador, desde el más generalista hasta el más académico, desde la red social más popular hasta la más profesional, la expresión urbanismo español. Observará, después de no más de cinco minutos de búsqueda, que existe un predominio de entradas en las que se contienen críticas a nuestro sistema urbanístico . Partimos, entonces, de un consenso casi absoluto en torno a una de las ideas fuerza que dibujan el relato del urbanismo español: su agotamiento casi definitivo, la crisis del modelo actual, su incapacidad e inoperancia para cumplir aquel primer objetivo de la urbanización y su ineficacia para atender a las necesidades de la sociedad española del siglo XXI. Estaremos, pues, de acuerdo en que existe un consenso de todos los grupos sociales en torno al agotamiento de su sistema urbanístico nacido, sin embargo, de una de las mejores leyes de suelo del mundo, la Ley española de 1956.

Si existiendo un consenso, que pocos discutirán, no se opera la materialización de su fundamento en la generación de soluciones que procuren un urbanismo diferente para el siglo XXI, nos encontraremos en el escenario en que actualmente estamos, que no es otro que la quiebra de la teoría del consenso . Así, si este no se materializa cuando se alcanza se produce el conflicto y se genera una situación disfuncional que perturba el desarrollo armonioso de la sociedad. Este conflicto detiene el crecimiento y el progreso. Se provocan divisiones. En definitiva, el consenso, visto como condición de lo social se convierte entonces en el problema, la ciudad deja de apreciarse como solución, como evolución, como condición transformadora en que haya de materializarse el consentimiento y se transfigura en causa generadora de crisis y división, la ciudad será el problema.

La Ley del Suelo de 1956 constituye la génesis de nuestro actual sistema urbanístico. Sin espacio ahora para realizar un análisis de su evolución y de su plena aplicación, respecto a sus principios informadores y organizativos, a la práctica totalidad de la legislación urbanística posterior y hasta nuestros días, sí lo encuentro para señalar dos de sus aspectos esenciales. A pesar de la perversa tendencia de algunos de calificar cualquier norma preconstitucional como anticonstitucional por definición , sin pararse a evaluar su virtualidad como indudable precursora de soluciones plenamente constitucionales, esta norma define y delimita, veintidós años antes de su plasmación en la Carta Magna, e l concepto de función social de la propiedad, vinculando el contenido del derecho al cumplimiento de esa suprema función. Un segundo aspecto que, desde luego, resulta sumamente revelador es el relativo a los responsables de la producción de aquella Ley. En ella interviene la mejor generación de urbanistas y administrativistas de la historia de España, de la que han venido aprendiendo las siguientes, pudiendo decir que la actual es una de las mejor preparadas para afrontar el extraordinario reto de la reformulación integral de las bases de un sistema caduco e insuficiente.

Sentada la validez y preponderancia de la Ley del Suelo de 1956, como origen y precursora de nuestro sistema, procede ahora el establecimiento de un punto de partida para su renovación. En aquella Ley se procede a la fijación de los principios que hoy rigen nuestro urbanismo, así el establecimiento del planeamiento urbanístico municipal y supramunicipal, las normas para su ejecución, la clasificación del suelo o la disciplina urbanística , entre otros; principios cuya aplicación se ha venido produciendo, sin apenas matiz o excepción, en todo el territorio nacional. Conciliando tales principios inveterados, cuya declaración de constitucionalidad se viene repitiendo de manera continuada y matizada únicamente en algunas sentencias del Tribunal Constitucional en lo relativo a su adecuada interpretación o aplicación, con los caracteres que definen a la sociedad actual, se podrán redefinir los elementos que han de configurar al urbanismo como ciencia y a la ciudad como realidad social.

El consenso actual, tanto en cuanto a la absoluta crisis del sistema como a la evolución o aplicación práctica indefectible de los p rincipios informadores del urbanismo español, son punto de partida más que suficiente para que el gobierno de la Nación, las comunidades autónomas y los municipios comiencen la inaplazable y necesaria reformulación del sistema. Cuestión distinta es la que afecta al reparto de competencias entre las distintas administraciones, o a cómo enfocar los principales problemas que aquejan al urbanismo español o a cuáles han de ser las herramientas para resolverlos. Dejo su esbozo para desarrollos futuro s. Baste hoy con apelar, casi a voz en cuello, a la teoría del consenso que antes refería y al muy grave conflicto en que estamos por la pura voluntad de no aplicarla.

Marcos Sánchez Foncueva es CEO de la Junta de Compensación de Valdebebas

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