Una ley franquista de los años 60 ampara a los compradores sobre plano que se quedaron sin vivienda
En los dos últimos años se han ganado alrededor del 90% de las demandas presentadas por los inmuebles no entregados, el bufete DCM
Durante la crisis, muchas de las viviendas vendidas sobre plano no terminaron de construirse y miles de compradores quedaron en la estacada. en la estacada. El drama comenzaba con la entrega a cuenta de diversas cantidades y la quiebra posterior de la promotora. Sin embargo, tal y como recuerdan desde el bufete DCM Abogados esta situación no es nueva ya que en la pasada década de los 60 era algo habitual. Por ello, se aprobó la Ley 57/1968 de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
«La buena noticia -según palabras de Manuel Díaz Capitán, director del bufete DCM Abogados- es que esta ley, en su artículo 1.2 establece que las entidades bancarias tenían que exigir a las promotoras de las viviendas la apertura de una cuenta especial, así como un aval que garantizase la devolución de las cantidades aportadas . La mala es que fue derogada el 1 de enero de 2016, por lo que no afectará a los contratos firmados con posterioridad a esta fecha».
Además, ya hay ya jurisprudencia aplicable gracias a casos como el dictaminado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Denia en relación a la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM). Dicho juzgado, en una sentencia de fecha 9 de noviembre de 2011, condenaba al banco de forma solidaria a restituir las cantidades entregadas y reconocía que, siendo la entidad conocedora del deber de ingreso de las entregas realizadas por los compradores en una cuenta especial, debió informar al promotor así como exigirle la presentación de un seguro o aval que garantizará la devolución de dichos ingresos. Posteriormente, en 2012, la Audiencia Provincial de Alicante revocaba la citada sentencia dándole la razón a la entidad.
Finalmente, recurrida en casación la sentencia de 2012 de la Audiencia Provincial de Alicante, el Tribunal Supremo, en sentencia nº 733/2015 de fecha 21 de diciembre de 2015, fijaba como doctrina lo siguiente: «En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».
«Los cálculos más optimistas hablan de 17.000 millones de euros que afectarán al balance de las entidades financieras por este nuevo frente abierto. Lo cierto es que son cifras que están en el aire. Estos procesos pueden dilatarse durante meses (o incluso más), pero las perspectivas que tenemos para una resolución satisfactoria son muy positivas», afirma Díaz Capitán.
En los dos últimos años se han ganado alrededor del 90% de las demandas presentadas por las viviendas no entregadas. «Estas cifras -afirma Díaz Capitán- deberían animar a cualquier persona que esté padeciendo esta situación a dar un paso al frente y buscar resarcirse de una situación que ha truncado un elevado número de proyectos de vida».
Hay una serie de requisitos, según DCM Abogados, para poder llevar adelante con éxito la demanda: no ser inversor, no tener aval ni garantía alguna, no haber incumplido las obligaciones de pago incluidas en el contrato y que éste señale un plazo de entrega de la vivienda (ya sea cédula de habitabilidad, licencia de inicio de obras, de edificación o de ocupación o proyecto de ejecución).
Tras la reforma legislativa, el plazo para poder interponer una demanda finaliza el 6 de octubre de 2020. Un nuevo frente abierto a los bancos que se suma al de las hipotecas suelo y los gastos de formalización de estos créditos.
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