Cinco cosas que podrían pasarte si no tienes contrato de alquiler
Desde pisos.com explican cuáles son los riesgos en caso de no disponer de este documento donde se estipulan las condiciones del acuerdo
Vivir de alquiler es una alternativa de acceso a la vivienda cada vez más extendida. Existe un nutrido grupo de personas que se decantan por el arrendamiento, bien a largo plazo porque es lo que encaja con su estilo de vida, bien de forma temporal hasta conseguir el ahorro suficiente y la solvencia necesaria para dar el salto a la propiedad. Tener un contrato de alquiler en vigor evita sorpresas desagradables porque proporciona seguridad jurídica, tanto al inquilino como al casero. En pisos.com te explicamos qué podría pasar si no lo firmas:
1. Demostrar el pago. Todavía existen muchos contratos que se acuerdan de palabra. Aunque los contratos verbales tienen validez, hacen que sea difícil demostrar tu condición de inquilino si algún día tienes un problema. Lo ideal es realizar el pago de la renta por transferencia indicando en el concepto que se trata del alquiler, incluyendo mes y año. Si el casero prefiere el efectivo, exígele un recibo. Guarda también las facturas de los suministros si están a tu nombre y tienes el pago domiciliado.
2. Actualizar la renta. La inexistencia de un contrato significa, obviamente, la falta de unas cláusulas preestablecidas que establezcan de qué forma se actualizará la mensualidad, no solo a partir de qué año, sino también sobre que índice, por ejemplo, el IPC. Esto podría ser un inconveniente para los propietarios, pero lo es aún más para los inquilinos, que no sabrían cómo reclamar y defenderse ante un incremento desmesurado en la cantidad que pagan mes a mes.
3. Recuperar la fianza. La falta de este documento también podría dejar en el aire la devolución de la fianza. No obstante, en este caso entran en juego otros factores. Desde que el inquilino que deja la casa no haya cumplido con los plazos de preaviso pertinentes hasta que la vivienda haya sufrido algún daño. Lo que no debe hacerse en ningún caso es emplear la fianza para cubrir el pago de la última mensualidad correspondiente.
4. Posibles reformas. La normativa exige que la vivienda arrendada cuente con un buen estado de habitabilidad, una obligación que señala al propietario de la misma. Ante la falta de respuesta del casero cuando existen reformas urgentes, el inquilino está desprotegido si no media entre las partes un contrato. El procedimiento judicial es la única salida para obligarle a ello, siempre que se tengan las pruebas correspondientes que demuestren la condición de inquilino.
5. Deducciones. Muchos propietarios eluden el contrato para no tener que declarar sus ingresos ante Hacienda. Sin embargo, actualmente resulta incluso más interesante hacerlo porque el pago de impuestos se puede compensar con una serie de deducciones sobre los gastos relacionados con el mantenimiento de la vivienda, desde el IBI hasta el seguro de hogar. Para los inquilinos que firmaron antes de 2015 siguen operativas las deducciones estatales y autonómicas. Para los contratos posteriores, solos las regionales y no en todas.
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