Cinco claves a tener en cuenta antes de irse a vivir de alquiler

La nueva ley que regula los arrendamientos ha introducido algunas novedades dedicadas a mejorar la seguridad jurídica y la estabilidad de los inquilinos

Pisos.com

El número de personas que vive de alquiler en España ha crecido de forma extraordinaria en los últimos años. El incremento de la demanda, entre otros factores, ha influido en el alza de las mensualidades de arrendamiento, sobre todo, en las grandes capitales. Desde el Gobierno se ha tratado de mejorar el mercado con un real decreto en el que se contienen medidas dirigidas a aumentar la seguridad jurídica y la estabilidad de los inquilinos. Si estás buscando un piso de alquiler, estas claves de pisos.com aclararán tus dudas:

1. Duración – Debes tener en cuenta que el nuevo marco legal ha ampliado el plazo mínimo de los contratos de alquiler. Igualmente, tienes que saber que en función de si tu casero es particular o profesional este plazo varía. Si el propietario de la vivienda es una persona física, es decir, un particular, el plazo pasa de tres a cinco años, pero si es una persona jurídica, esto es, un profesional, como inquilino tienes derecho a permanecer en el inmueble hasta siete años.

2. Garantías – La normativa también contempla cambios en torno a la polémica fianza. Seguro que en tu búsqueda de piso en alquiler te has encontrado con caseros que pedían tres, cuatro e incluso cinco mensualidades. Ahora, el máximo exigible es de dos. Además, no se podrán pedir garantías adicionales tales como avales o depósitos. Dado que el propietario debe comprobar tu solvencia, lo que sí podrá seguir pidiéndote son documentos tales como tu contrato, últimas nóminas o la declaración de la renta.

3. Honorarios – Cuando se busca piso de alquiler a través de una agencia de intermediación, lo habitual es que el inquilino pague una mensualidad en concepto de gastos de gestión y de formalización del contrato. Esto seguirá siendo así cuando el arrendador sea un particular. Sin embargo, con la nueva ley, cuando la titularidad de la vivienda recaiga en una empresa o sociedad, los honorarios de la agencia inmobiliaria correrán de su cuenta.

4. IBI – Aunque con el Impuesto de Bienes Inmuebles de las viviendas sociales si se han planteado bonificaciones, con el de las libres todo sigue igual. Algunos propietarios tratan de ahorrarse este tributo incluyendo una cláusula en el contrato en la que se obliga al firmante a liquidarlo. No obstante, lo más común es que el casero se haga cargo. La ley admite que cualquier gasto debe pactarse entre las partes, así que lee muy bien el contrato antes de firmarlo y negocia si no estás de acuerdo.

5. Comunidad – Además de la tributación, las cuotas de la comunidad son otro de los temas que suelen enfrentar a arrendadores y arrendatarios. Lo más frecuente es que el propietario pague las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, pero a veces se señala en el contrato al inquilino como responsable de pagarlas. Oficiosamente, se ha extendido como práctica frecuente repercutir parcial o totalmente este gasto en la mensualidad. El inquilino no lo percibe porque este extra no está detallado en la renta.

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