Economía

Hacienda aclara que hay que hacer con el dinero que se recibe como regalo, ¿cuándo hay que pagar impuestos?

Regalar dinero en efectivo es considerado como una donación, lo que obliga a liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para evitar sanciones

Hacienda y las transferencias entre familiares o amigos, ¿cuál es el importe mínimo que hay que declarar si quieres evitar una multa?

Dinero en efectivo como regalo, ¿cuándo hay que declarar a Hacienda?

LA VOZ

España

Llega la Navidad y con ella, los regalos. Uno de los más comunes, sobre todo entre familiares, es regalar dinero en efectivo. Pero, ¿si es un regalo está exento de ser declarado en Hacienda? No, ya que se la Agencia Tributaria lo considera como una donación y esto conlleva un impuesto que ha de efectuarse si queremos evitar sanciones económicas.

Los regalos en efectivo, aunque sea con motivo de la Navidad, un cumpleaños o cualquier otro acontecimiento similar, se han de declarar en Hacienda con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en función de la cantidad y el grado de parentesco entre emisor y receptor. Y no vale la excusa de «no sabía que se tenía que hacer», pues el artículo 6 del apartado 1 del código civil es claro y señala que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento».

Es cierto que no hay una cantidad mínima ni máxima para que se considere donación, aunque las transacciones pequeñas (menos de 3.000 euros) no suelen rastrearse ni sancionarse. Eso sí, las entidades bancarias tienen la obligación de avisar a Hacienda cuando las operaciones superen esta cantidad para evitar movimientos sospechosos o fraudes de dinero.

Cuál es el impuesto si recibo dinero como regalo

La cuantía del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que está transferido a las comunidades autónomas, varía considerablemente de unas a otras y también en función de la cantidad de dinero que se haya regalado. Eso sí, como explican desde Finect, a la hora de pagarlo siempre habrá que hacerlo en el lugar de residencia del donatario y no del donante, salvo para los casos en los que se done una vivienda.

Andalucía, por ejemplo, es una de las comunidades autónomas que cuenta con importantes deducciones en este tributo. Se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria del impuesto, tanto en sucesiones como en donaciones. Las personas beneficiarias de esta bonificación, son las incluidas en los Grupos I y II: descendientes o adoptados, cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía; ascendientes (padres, abuelos y demás ascendientes) y adoptantes.

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