Empleo

Por escrito y por causas justificadas, así debe ser el despido a una empleada del hogar y cómo calcular la indemnización

La nueva legislación pone coto a la arbitrariedad que existía a la hora de romper la relación laboral con estos trabajadores

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M. Landeta

El trabajo en el hogar es arduo. En España, según la Encuesta de Población Activa (EPA), realizan este trabajo 580.500 personas, de las cuales 501.800 son mujeres y 78.800 son hombres (correspondiendo al 86,40% y 13,6%, respectivamente).

Las condiciones de trabajo son duras y quizás por ello, un gran porcentaje de las personas que se dedican a la asistencia en el hogar son mujeres y son extranjeras que en demasiadas ocasiones trabajan sin contrato y por lo tanto carecen de la protección sociolaboral que tienen otros trabajos. El trabajo doméstico sin embargo proporciona oportunidades de empleo a personas con empleabilidad más limitada en otras ocupaciones.

El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre acabó con la arbitrariedad que existía a la hora de romper la relación laboral con estos trabajadores. Actualmente, es necesario presentar una aviso escrito e indemnizar a la persona.

La web del Ministerio de Trabajo y Economía Social establece que la relación laboral podrá extinguirse tras una notificación escrita por:

-Despido disciplinario por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.

-Desistimiento del empleador en el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días.

Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización en metálico equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.

-Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.

El cálculo de la indemnización se hace en proporción al salario mensual percibido por el número de horas de trabajo semanales. Por ello os dejamos las bases de cotización y la tabla de indemnización por desistimiento del empleador del facilitada por el Ministerio de Trabajo.

Bases de cotización para las empleadas de hogar en 2024

Según la Orden PJC/281/2024 se establece:

  • Tramo 1 Retribución: hasta 306,00 | Base de cotización: 284 euros

  • Tramo 2 Retribución: Desde 306,01 hasta 474 | Base de cotización: 405

  • 3 Retribución: Desde 474,01 hasta 644 | Base de cotización: 559

  • 4 Retribución: Desde 644,01 hasta 814 | Base de cotización: 729

  • 5 Retribución: Desde 814,01 hasta 986 | Base de cotización: 901

  • 6 Retribución: Desde 986,01 hasta 1.153 | Base de cotización: 1.069

  • 7 Retribución: Desde 1.153,01 hasta 1.323 | Base de cotización: 1.323

  • 8 Retribución: Desde 1.323,01 | Base de cotización: Retribución mensual

La indemnización se calcula en proporción al salario mensual que se recibe por 6 horas de trabajo semanal. Por tanto, hay que calcular la equivalencia en horas de los doce días de salario por año de servicio. Doce días equivalen a 60 horas (un día equivale a cinco horas porque se cuentan todos los días del año, incluidos festivos y vacaciones).

La indemnización será 9 horas x el salario hora x el número de años de servicio, sin que la cuantía resultante pueda ser superior a 144 horas de salario.

16 millones en salarios no pagados

La Inspección de Trabajo ha permitido aflorar, a lo largo de los primeros cuatro meses del año, 16,1 millones de euros en salarios que no se estaban pagando correctamente a los trabajadores y que, por tanto, no se declaraban a la Seguridad Social. Dicho de otra forma, las empresas se estaban ahorrando más de 16 millones de euros al abonar a sus empleados un sueldo por debajo de lo que marca la ley o incluso por no pagarles por sus servicios.

Así lo desveló este jueves el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, aunque lo que no especificó es a cuántos trabajadores ha beneficiado esta labor de los inspectores ni cuántas empresas estaban comportándose en fraude de ley.

Estas acciones de la Inspección de Trabajo forman parte de una campaña para regularizar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, que se ha centrado en los últimos años de forma más específica en vigilar que las empresas han trasladado a las nóminas de sus trabajadores el fuerte incremento que ha experimentado el salario mínimo interprofesional (SMI) (que se ha impulsado más de un 50% en los últimos seis años) o en pagar correctamente a las empleadas del hogar y tenerlas aseguradas.

«España debe dejar de ser un país de bajos salarios, que es lo que es en la actualidad«, apostó. A su juicio, el país «debe jugar una liga» distinta y dejar de vincular productividad a los salarios para reducir la brecha salarial de 20 puntos porcentuales respecto a Europa.

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