Novedades Laborales
Dejar la empresa y cobrar el paro es posible si se cumple este requisito
La reforma del Estatuto de los Trabajadores permite romper la relación laboral sin consecuencias negativas para el empleado con un «despido indirecto»
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Novedades para los trabajadores. Y en esta ocasión, positivas. La reforma del Estatuto de los Trabajadores permite a los empleados dejar la empresa y romper la relación laboral sin consecuencias negativas. Eso sí, deberá acreditar que ha dejado de cobrar su nómina durante tres meses y la nueva normativa le permitirá percibir la prestación por desempleo (paro).
Asimismo, en casos en que el salario se retrase en más de seis ocasiones a lo largo de un año, aunque no sean consecutivas, el trabajador podrá acogerse a este derecho de rescisión declarado como despido indirecto o «autodespido«.
Las nuevas medidas protegen a los empleados frente a los abusos empresariales cuando hay retrasos en el pago de los salarios. Hasta ahora, eran los jueves quien debían decidir si la deuda de la nómina era suficiente para justificar el abandono del puesto de trabajo pero con la nueva normativa la ley establece criterios claros para que los trabajadores puedan defender sus derechos.
La reforma legislativa tiene como objetivo de modernizar la administración de justicia y mejorar la eficiencia de los tribunales. Esta reforma busca reducir los plazos de los procedimientos judiciales y optimizar el funcionamiento del sistema judicial, en particular en lo que respecta a los procesos civiles, mercantiles y laborales.
Si no te pagan la nómina...
El impago de nómina es uno de los supuestos que puede justificar la extinción del contrato de trabajo por parte del trabajador sin que pierda el derecho a cobrar el paro.
Esto está regulado por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que si la empresa no paga el salario o incurre en otros incumplimientos graves de sus obligaciones, el trabajador puede considerar esta situación como una «extinción del contrato por voluntad del trabajador» bajo el concepto de despido indirecto.
En estos casos, el trabajador tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo si cumple con los requisitos establecidos por la normativa, que incluyen:
-No haber causado baja voluntaria en el empleo, sino que la decisión de dejar la empresa se debe a un incumplimiento grave por parte del empleador (en este caso, el impago de nómina).
-Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
-Cumplir con el periodo de cotización mínimo para acceder a la prestación por desempleo (habitualmente, un mínimo de 360 días de cotización en los últimos 6 años).
Es importante que, antes de tomar la decisión de abandonar el empleo, el trabajador consulte con un abogado o con un sindicato para asegurarse de que está cumpliendo con los requisitos legales y proteger sus derechos.
Además puedes revisar el Estatuto de los Trabajadores que en el artículo 29 establece la obligación del empleador de pagar los salarios puntualmente. El artículo 50 regula el despido indirecto por incumplimiento de la empresa, como el impago de nómina.
El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) ofrece información sobre la prestación por desempleo y los requisitos para acceder a ella si abandonas el trabajo por impago de salarios
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