Bancos

¿Puede tu banco pedirte la declaración de la renta?

El Banco de España aclara esta cuestión relacionada con la normativa de protección de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo

Renta 2021-2022: ¿Hasta cuándo se puede hacer la declaración?

Los bancos y otras entidades están sujetos a varias normativas ABC

P. T.

No es lo más habitual, pero puede darse el caso de que nuestra entidad bancaria nos pida la declaración de la renta . ¿Puede hacerlo? El Banco de España, banco central nacional y supervisor del sistema bancario de nuestro país junto al Banco Central Europeo (BCE), nos aclara esta duda y nos explica el motivo.

En efecto, pueden hacerlo y están en su derecho, por fuera de lugar que nos pueda parecer la petición. Esto se debe a que las entidades de crédito están sometidas a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo . De hecho, los bancos no son los únicos sujetos obligados.

También deben acogerse a esta normativa las entidades de crédito, las entidades aseguradoras , los empresas de servicios de inversión, las entidades gestoras de fondos de pensiones, las entidades de pago, los promotores inmobiliarios , los auditores de cuentas, los notarios y los registradores de la propiedad.

Esto, aunque genera debate acerca de si se adentra o no en el derecho de protección de datos de carácter personal del cliente, entre otras cosas, provoca que las entidades de crédito exijan una determinada documentación a las personas físicas o jurídicas con las que pretendan establecer relaciones de negocio y realizar operaciones.

Nos pueden solicitar tanto documentos de identificación personal como de nuestra actividad profesional o empresarial. Sin embargo, dicha normativa no fija cuáles son los documentos que los bancos nos pueden solicitar. Por lo tanto, nos podrán reclamar cualquier documento que les permita conocer el origen de nuestros fondos, así como la naturaleza de nuestra actividad profesional o empresarial.

¿A quiénes se les puede solicitar?

La declaración de la renta se utiliza siempre que se considere oportuno para que las entidades puedan realizar las comprobaciones oportunas. Asimismo, pueden conservar una copia de la misma. Estas medidas no solo deben aplicarse en el caso de nuevos clientes , sino también a los clientes existentes , ya que los datos que las entidades financieras disponen de sus clientes deben estar actualizados.

Si no presentamos la documentación requerida, el banco podría proceder al bloqueo de la cuenta. No obstante, el Banco de España hace hincapié en que, antes de eso, nos debe avisar y justificar las razones en que se fundamenta para ello. La documentación entregada está expresamente protegida por la normativa de protección de datos de carácter personal con un nivel de protección alto.

Como recuerda el banco central nacional, para más información , se puede consultar la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010.

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