Campaña de la renta
Abre el plazo de cita previa para hacer la declaración de la renta de forma presencial
Desde este jueves 26 de mayo se puede pedir cita en las oficinas de la Agencia Tributaria para efectuar dicho trámite
Renta 2021-2022: ¿Hasta cuándo se puede hacer la declaración?
Este jueves 26 de mayo comienza una nueva fase dentro de la campaña de la renta. Se trata de la apertura del plazo para pedir cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria para realizar de forma presencial la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021.
Dicho plazo se extenderá hasta el próximo miércoles 29 de junio, terminando el período para presentar la declaración de la renta el día siguiente, el jueves 30 de junio . No obstante, aquellos contribuyentes a los que les corresponda ingresar y quieran domiciliar el pago tendrán hasta el día 27 de ese mismo mes para realizar dicha operación.
El trámite para solicitar cita previa en las oficinas físicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es bien sencillo y se puede realizar hasta de tres maneras diferentes:
— Por Internet . Para ello es necesario disponer de certificado digital, DNI o NIF/NIE electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
— Por medio de la aplicación de la Agencia Tributaria para smartphones disponible tanto en Android como en iOS.
— Por teléfono . Los números destinados para la campaña de la renta son el 91 553 00 71 y el 901 22 33 44. Están operativos de lunes a viernes en horario de 9:00 a 19:00 horas.
Documentación requerida
A la hora de realizar la declaración de la renta son necesarios unos determinados documentos que, si esta se presenta de forma presencial, debemos llevar con nosotros a la oficina de Hacienda. Se trata de los siguientes:
— DNI original del titular que acude presencialmente a la cita y fotocopia de todas las personas que figuren en la declaración.
— Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) en caso de que vayamos a hacer la declaración en su nombre.
— Número IBAN de cuenta bancaria.
— Referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que se resida aunque no se tengan en posesión, como es el caso del alquiler.
— Documentos que acrediten las rentas que se posean y por las que se está obligado a declarar.
— En los casos en los que proceda, también deberán presentarse los justificantes que acrediten el derecho a deducciones autonómicas u otro tipo de beneficios fiscales (puedes conocer las deducciones aplicables en Andalucía haciendo clic aquí ).
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