Declaración de la Renta y criptomonedas: los casos en los que estás obligado a declararlas
Si cuentas con criptodivisas como Bitcoin, Ethereum u otro tipo, es importante saber cuándo tienes que declararlas a Hacienda
Hacienda advierte: no declarar las criptomonedas puede conllevar una multa

El mundo de las criptomonedas o monedas virtuales aún puede resultar algo desconocido para muchas personas. Este activo, «no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente», según se define en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Por ello, desde el año 2021 se creó en la Declaración de la Renta un nuevo apartado solo para que señalar las ganancias y pérdidas obtenidas con criptomonedas, en concreto, la casilla 46.
Recientemente, el Ministerio de Hacienda tuvo como intención instaurar novedades respecto a las criptomonedas y la Declaración de la Renta, pero finalmente las han retrasado hasta el 2024, por lo que estos cambios se tendrán que aplicar en el ejercicio de la renta del 2023 y atenderán a modelos específicos para trasladar a Hacienda la tenencia de criptomonedas.
¿Cuándo tengo que declarar criptomonedas a Hacienda?
«Al tener contenido económico las monedas virtuales como el resto de los bienes de los que sea titular el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio deben ser declarados», esto es lo que versa la web de la Agencia Tributaria en su apartado 14 de la sección 'Formación del patrimonio bruto: reglas de valoración de los bienes y derechos'.
Así, se entiende que cualquier operación hecha con monedas virtuales se debe declarar obligatoriamente. Esto se aplica tanto si se han obtenido beneficios a través de ellas, o incluso pérdidas, ya que podría compensar con futuras ganancias. También aplica a intercambios de criptomonedas con plusvalías, por ejemplo.
Lo resultante al operar con monedas virtuales, al considerarse ganancias patrimoniales, debe declararse en el IRPF. Estos son los tramos por los que se deben tributar los beneficios con criptomonedas en la Declaración de la Renta:
- De 0 a 6.000 euros: 19%
- De 6.001 a 50.000 euros: 21%
- De 50.001 a 200.000 euros: 23%
- A partir de 200.001 euros: 26%
Cabe añadir que por el mismo hecho de considerarse ganancias patrimoniales, en este caso no se aplicaría el Impuesto de Valor Añadido (IVA).
Como adelantamos, este año se ha incluido en la Declaración de la Renta la casilla 46 especial para declarar criptomonedas. Esta se puede encontrar en el apartado 'Demás bienes y derechos de contenido económico' bajo el epígrafe llamado 'Saldos en monedas virtuales'. Este será el modo de declarar las criptodivisas a Hacienda.
¿Hay cantidad mínima para declarar criptomonedas?
Por el momento, la sola tenencia de criptomonedas no se considera motivo para que se determine una declaración obligatoria a Hacienda, solo cuando se opere con ellas de cualquier forma y se obtengan beneficios, pérdidas o se intercambien, es decir, si se ha generado uan renta.
Así, puede que la duda recaiga sobre la cantidad que se ha recogido de dichas maniobras. Según el portal Roams Finanzas: «La normativa no establece un mínimo a la hora de declarar ante Hacienda las criptomonedas. Desde el primer euro que obtengas de beneficio deberías incluirlo en la Declaración de la Renta en la mencionada casilla 46».