Renta 17-18
¿Tengo que tributar en mi declaración las dietas que me paga mi empresa cuando trabajo fuera?
La normativa tributaria española prevé la exención de los gastos de locomoción, manutención y estancia que realiza la empresa cuando el emlpeado trabaja fuera
A la hora de realizar la declaración de la renta, muchos dudan de si las dietas que la empresa paga por cada día que se trabaja fuera hay que tributarlos o no. En estos casos, la normativa tributaria española prevé la exención de los gastos de locomoción, manutención y estancia que te abona la compañía cuando, por motivos laborales tienes que desplazarte fuera de tu lugar de trabajo y residencia.
A su vez, se establecen los límites máximos que quedan exceptuados de gravamen en cada caso, tanto para los importes referidos a locomoción (se prevé un importe exento de 19 céntimos por kilómetro si se usa vehículo propio) como para las dietas de estancia y manutención (diferenciando si se pernocta o no en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual). Así, en caso de que se desplace dentro de territorio español y se pasara la noche, el importe máximo de dieta de manutención que la normativa permite exceptuar de gravamen es 53,34 EUR o 26,67 EUR si no se pernocta, sin necesidad de justificar el destino de estos importes, aunque sí la realidad del desplazamiento.
Iván Sáez Fuertes y Paula García Zabala, Director y consultora del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017
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