¿Qué significa que el resultado de la declaración de la Renta 2019-2020 sea negativo?

La cantidad a reembolsar por parte de Hacienda tiene un tope máximo que depende de las retenciones practicadas en el IRPF

Foto de archivo de la Agencia Tributaria EFE

T. S. V.

El resultado de la declaración de la Renta 2019-2020 depende de la cuota diferencial. Aquí se incluyen las retenciones más los ingresos a cuenta, los pagos fraccionados y las cuotas del IRPF de los no residentes satisfechas por contribuyentes que han adquirido dicha condición. Sin embargo, al resultado de la declaración para los contribuyentes c on derecho a deducciones familiares se les sumarán los denominados «impuestos negativos» al resultado final. Aquí se incluyen deducciones como la de maternidad, familias numerosas o por personas con discapacidad a cargo.

Respecto a la cantidad del resultado final de la declaración, en el Manual práctico de Renta 2019 se establece que si el resultado de la declaración es positivo, el contribuyente tendrá que pagar a Hacienda. En este caso, deberá ingresar el importe total o mediante un primer pago fraccionado domiciliado hasta el 25 de junio. Los contribuyentes que quieran fraccionar el abono tendrán que realizar el segundo pago antes del 5 de noviembre.

En cambio, si el resultado final de la declaración es una cantidad negativa, el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución de este importe. Conviene recordar que la cantidad a reembolsar por parte de Hacienda tiene un tope máximo. Esto se debe a que la cuota resultante de la autoliquidación no puede ser superior a las retenciones de IRPF aplicadas o a los pagos realizados en caso de que se trate de autónomos.

«El importe de la devolución no podrá exceder de la suma de la cantidad reflejada en la casilla [0609] en concepto de pagos a cuenta más la suma, de ser positiva, de la diferencia entre las cantidades reflejadas en las casillas [0611], [0612] y [0613] relativas a la deducción por maternidad, de las casillas [0623] y [0624] en la deducción por descendientes con discapacidad a cargo; de las casillas [0636] y [0637] en la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y, de las casillas [0248] y [0249] en la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad; de las casillas [0660] y [0661] en la deducción por familia numerosa y, por último de las casillas [0662] y [0663] en la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos», tal y como se extrae del Manual práctico de Renta 2019.

Petición expresa

Tal y como recuerdan desde la Agencia Tributaria, la devolución no es automática y el contribuyente deberá solicitarla expresamente. Normalmente, el pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indique como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente.

Desde que se confirma y presenta la declaración, la Agencia Tributaria dispone de un plazo de seis meses para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada. Si no se cumple este plazo, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada. Además, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución los intereses de demora que correspondan.

Si hay errores u omisiones en la declaración, la Administración tributaria puede rectificar mediante la correspondiente liquidación provisional y en consecuencia modificar la cuantía de la devolución solicitada o determinar la improcedencia de la misma.

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