¿Qué significa que el resultado de la declaración de la Renta 2019-2020 sea negativo?
La cantidad a reembolsar por parte de Hacienda tiene un tope máximo que depende de las retenciones practicadas en el IRPF
El resultado de la declaración de la Renta 2019-2020 depende de la cuota diferencial. Aquí se incluyen las retenciones más los ingresos a cuenta, los pagos fraccionados y las cuotas del IRPF de los no residentes satisfechas por contribuyentes que han adquirido dicha condición. Sin embargo, al resultado de la declaración para los contribuyentes c on derecho a deducciones familiares se les sumarán los denominados «impuestos negativos» al resultado final. Aquí se incluyen deducciones como la de maternidad, familias numerosas o por personas con discapacidad a cargo.
Respecto a la cantidad del resultado final de la declaración, en el Manual práctico de Renta 2019 se establece que si el resultado de la declaración es positivo, el contribuyente tendrá que pagar a Hacienda. En este caso, deberá ingresar el importe total o mediante un primer pago fraccionado domiciliado hasta el 25 de junio. Los contribuyentes que quieran fraccionar el abono tendrán que realizar el segundo pago antes del 5 de noviembre.
En cambio, si el resultado final de la declaración es una cantidad negativa, el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución de este importe. Conviene recordar que la cantidad a reembolsar por parte de Hacienda tiene un tope máximo. Esto se debe a que la cuota resultante de la autoliquidación no puede ser superior a las retenciones de IRPF aplicadas o a los pagos realizados en caso de que se trate de autónomos.
«El importe de la devolución no podrá exceder de la suma de la cantidad reflejada en la casilla [0609] en concepto de pagos a cuenta más la suma, de ser positiva, de la diferencia entre las cantidades reflejadas en las casillas [0611], [0612] y [0613] relativas a la deducción por maternidad, de las casillas [0623] y [0624] en la deducción por descendientes con discapacidad a cargo; de las casillas [0636] y [0637] en la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y, de las casillas [0248] y [0249] en la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad; de las casillas [0660] y [0661] en la deducción por familia numerosa y, por último de las casillas [0662] y [0663] en la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos», tal y como se extrae del Manual práctico de Renta 2019.
Petición expresa
Tal y como recuerdan desde la Agencia Tributaria, la devolución no es automática y el contribuyente deberá solicitarla expresamente. Normalmente, el pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indique como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente.
Desde que se confirma y presenta la declaración, la Agencia Tributaria dispone de un plazo de seis meses para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada. Si no se cumple este plazo, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada. Además, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución los intereses de demora que correspondan.
Si hay errores u omisiones en la declaración, la Administración tributaria puede rectificar mediante la correspondiente liquidación provisional y en consecuencia modificar la cuantía de la devolución solicitada o determinar la improcedencia de la misma.