Renta 17-18

Si la declaración sale a devolver ¿Debo declarar el ingreso como un rendimiento el año que viene?

La administración dispone de seis meses para proceder a la devolución del importe solicitado por el declarante

EFE

IVÁN SÁEZ y EMILIA LÓPEZ

La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de declaraciones (2 de julio de 2018, en el caso de la renta 2017) para proceder a la devolución del importe solicitado por el declarante. Cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo, los seis meses se computaran desde la fecha de su presentación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolu­ción el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.

Por último, señalar que el importe percibido en concepto de devolución de la renta no tiene la consideración de rendimiento sujeto a tributación, pues constituye un exceso de retención soportado por el contribuyente, por lo que no existe obligación de incluirlo en la declaración de renta correspondiente al año en que este se reciba.

Iván Sáez Fuertes y Emilia López, Director y consultora del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017

Si la declaración sale a devolver ¿Debo declarar el ingreso como un rendimiento el año que viene?

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