¿Si me casé en noviembre de 2017, podré hacer la declaración de ese ejercicio conjunta con mi pareja?
Se debe estar a la situación personal y familiar a la fecha de devengo del impuesto, es decir, el 31 de diciembre de cada año
Sí podrá presentar declaración conjunta del IRPF para el ejercicio 2017, pues se debe estar a la situación personal y familiar a la fecha de devengo del impuesto, que es en términos generales el 31 de diciembre de cada año.
Así, como usted contrajo matrimonio en noviembre de 2017, podrá optar por tributar conjuntamente con su esposa en su declaración del IRPF, y en cualquier caso deberá consignar a efectos informativos su nuevo estado civil: casado; así como consignar los datos personales de su cónyuge.
En la modalidad conjunta de declaración IRPF deberán reportarse la totalidad de las rentas de la unidad familiar, formada por ambos cónyuges y, en su caso, los hijos menores de edad que convivan con ellos así como los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. La base imponible se reducirá en declaración conjunta 3.400 €, y además se podrá tomar por completo el mínimo personal por descendientes.
Iván Sáez Fuertes, Director del departamento People Advisory Services de EY, responde a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017