Renta 2016
Las deducciones que te puedes aplicar por tu vivienda habitual
Algunos contribuyentes pueden seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012
La vivienda habitual todavía puede ser objeto de deducciones. Pero solo para aquellos contribuyentes que adquirieron una vivienda antes del 1 de enero de 2013 , (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), estableciéndose un régimen transitorio, regulado en la nueva disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.
¿Quiénes tienen derecho al régimen transitorio¿
Desde el 1 de enero de 2013 solo tienen derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
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