Renta 17-18

He percibido una indemnización de un seguro de accidentes. ¿Tengo que declararlo?

Es importante tener a buen recaudo toda la documentación que justifique dicha indemnización

EFE

Iván Sáez Fuertes y Alejandro Hernández Rojo

Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el IRPF se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

La letra d) de dicho precepto legal establece que quedarán exentas las indemnizaciones por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas como gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica realizada por el asegurado.

Esto quiere decir que todas aquellas indemnizaciones percibidas fuera de este parámetro no estarán exentas de tributación en el IRPF y por lo tanto deberán de tributar como ganancias patrimoniales.

Nuestra recomendación a la hora de percibir una indemnización de un seguro de accidente es conservar a buen recaudo toda la documentación que justifique dicha indemnización, ya sea una sentencia judicial o un finiquito a fin de que si un día se recibe una notificación de requerimiento el indemnizado pueda justificar con todas las garantías la procedencia del dinero ante la Agencia Tributaria.

Iván Sáez Fuertes y Alejandro Hernández Rojo, Director y consultor del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017

He percibido una indemnización de un seguro de accidentes. ¿Tengo que declararlo?

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación