Renta 2018-2019
Estas son las rentas exentas de pagar IRPF en la declaración
Una indemnización derivada de un despido improcedente no tendrá que declarar la cuantía percibida si no supera la cuantía obligatoria
Existen determinadas rentas recibidas por el contribuyente que no tributan por IRPF , aunque se haya producido el hecho imponible. En esta línea, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas (CGE) recuerda cuáles son las rentas exentas más frecuentes y los aspectos a tener en cuenta:
Indemnizaciones laborales por despido : Una indemnización derivada de un despido improcedente no tendrá que declarar la cuantía percibida si no supera la cuantía obligatoria por la normativa laboral o por la reguladora de la ejecución de sentencias y, en todo caso, los 180.000 euros . El importe exento tiene que calcularse teniendo en cuenta el número de años de trabajo en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único : Están exentas de pagar IRPF las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades previstas en la normativa correspondiente.
Indemnizaciones por responsabilidad civil debido a daños personales : Se trata de cuantías percibidad como consecuencia de la responsabilidad civil por daños personales, pero no por daños patrimoniales. Se ha de entender como cuantía judicialmente reconocida la que cuantifique un juez, aunque no es necesario agotar el procedimiento. Están también exentas las indemnizaciones percibidas por daños derivados de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellas cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible.
Ayudas de comunidades autónomas y de entidades locales : Se declaran exentas las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
Trabajos realizados en el extranjero : Los expatriados no tendrán que declarar la totalidad del sueldo percibido, ya que no tributa la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros . Será así siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
Dietas y asignaciones de gastos de viaje : En principio se consideran rendimientos del trabajo, excepto los satisfechos por la empresa al trabajador por locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, si están dentro de los límites que establece el Reglamento.Si el transporte se realiza en vehículo particular, la cuantía exenta es el resultado de multiplicar 0,19 euros por los kilómetros recorridos. Los gastos de manutención no es preciso justificarlos, basta con probar la realidad del desplazamiento fuera del municipio donde se sitúa el centro de trabajo, y se exoneran determinadas cuantías, independientemente del gasto que realmente se haya producido.
Prestación por maternidad : Tras la sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2018, ha tenido lugar una modificación en la normativa del IRPF con efectos para 2018 y ejercicios anteriores no prescritos por la que quedan exentas tanto las prestaciones por maternidad, las de paternidad percibidas y las prestaciones, para iguales situaciones, reconocidas a profesionales por mutualidades que actúen como alternativa a la Seguridad Social. También se ha regulado la exención de las retribuciones percibidas por los empleados públicos.
Becas públicas y becas concedidas por entidades sin fines lucrativos : Están exentas las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles educativos. También están exentas las ayudas para la escolarización de niños en escuelas infantiles concedidas por un Ayuntamiento .
Anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial : Desde REAF puntualizan que Los hijos perceptores de este tipo de prestaciones no tributan por ellas. El padre o madre que las satisfaga y no tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, aplicará las escalas del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general, siempre que el importe de las anualidades sea inferior al importe de la base liquidable.
Rentas procedentes de Planes de Ahorro a Largo Plazo y Planes Individuales de Ahorro Sistemático : Están exentos de tributar por IRPF los rendimientos procedentes de este tipo de planes, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
Transmisión de elementos patrimoniales : Se ha de tributar por las variaciones en el valor del patrimonio cuando se producen ganancias patrimoniales. No obstante, existen casos en los que el legislador considera que no existe ganancia o pérdida patrimonial, como sucede con las plusvalías generadas cuando fallece el causante al transmitir su patrimonio a los herederos , o por la ganancia derivada de la transmisión lucrativa de empresas o participaciones por actos intervivos cuando el donante tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y a la reducción prevista en el Impuesto sobre Sucesiones
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