Calendario, deducciones y sanciones: las claves para presentar la declaración de la Renta dentro del plazo

El plazo para presentar la declaración de la Renta finalizará el 1 de julio en general

Delegación de la Agencia Tributaria ERNESTO AGUDO

T. S. V.

Quedan solo dos semanas para poder completar el borrador antes de que termine el periodo legal. El plazo para presentar la declaración de la Renta de la campaña de 2018-2019 finalizará el 1 de julio en general , si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Los contribuyentes que quieran fraccionar el pago tendrán que realizar el segundo abono antes de 5 de noviembre. A renglón seguido, repasamos algunas claves de la campaña de este año a falta de 15 días de su finalización.

¿Cómo entro en el borrador o en el Renta web?

Para conseguir entrar en el borrador o en el programa Renta web existen tres vías: el certificado o DNI electrónico, la Cl@ve PIN o el número de referencia . Para obtener este último se debe entrar en la página web de la Agencia Tributaria e introducir el valor de casilla 475 de la declaración correspondiente al ejercicio 2017.

¿De qué forma me puede ayudar la Agencia Tributaria?

Los contribuyentes pueden solicitar cita previa para recibir ayuda en una delegación hasta el próximo 28 de junio a través de la página web de la Agencia Tributaria, la aplicación móvil o los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de lunes a viernes en horario de de 9 a 19 de la tarde). Además, aquellos que no quieran desplazarse todavía tienen la posibilidad de concertar cita previa a través de internet y por teléfono dentro del plan «Le llamamos» , un servicio puesto en marcha desde que comenzó la campaña de la Renta el pasado abril.

¿Estoy obligado a presentar la declaración de la Renta?

Aunque en España solo están obligados a realizar la declaración los contribuyentes que ingresen rentas del trabajo de más de 22.000 euros de un pagador o más de 12.643 euros de varios pagadores, en muchas ocasiones sale a cuenta realizarla para acceder a diferentes beneficios fiscales como la deducción por maternidad, la del alquiler o las autonómicas. El contribuyente siempre tiene la opción de consultar el borrador , modificar datos dentro del programa Renta web y después decidir si presenta o no la declaración en base al resultado de esta.

¿Qué sanción me puede caer si no presento la declaración?

Debido al carácter preceptivo para los contribuyentes anteriormente mencionados, Hacienda puede practicarles una liquidación en caso de que no presenten la declaración de la Renta . Así, y en caso de detectar esta situación irregular, Hacienda puede exigir el importe que se debería haber pagado al cumplimentar la declaración, los intereses de demora y una sanción que va del 50% al 150% del importe de la liquidación que le notifique.

¿Cuáles son las deducciones más frecuentes?

Las deducciones que los contribuyentes se aplican con más frecuencia son las relacionadas con la adquisición de vivienda habitual, por maternidad (este año se amplía con una deducción pro gastos en guardería), por pertenencia a familia numerosa, por aportaciones a planes de pensiones y por donativos.

¿Cuáles son las principales casillas a tener en cuenta?

Para que la declaración de la Renta de este año salga a devolver o para pagar menos a Hacienda, conviene revisar bien las casillas relacionadas con el cambio en las situaciones personales, las rentas exentas o las deducciones estatales y autonómicas, entre otras. En este artículo , publicado en ABC, se repasan las principales casillas para hacer la declaración y que esta te salga a devolver.

¿Cuándo me devolverán el dinero?

Conviene recordar que existe un plazo de seis meses para que se lleve a cabo la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo, la Agencia Tributaria procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada.

¿Existe un importe máximo de devolución?

El contribuyente ha de ser consciente de que la cuota resultante de la autoliquidación no puede ser superior a las retenciones de IRPF que le haya aplicado su empresa durante el año pasado o a los pagos realizados si es autónomo. Por ello, las cantidades deducibles que minoran la cuota íntegra -estatales y autonómicas- cuentan con un máximo, es decir, además del importe límite que tengan de forma individual, nunca podrán superar las retenciones de IRPF practicadas durante el ejercicio.

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