BORRADOR 2016

¿Tengo que declarar el dinero que la empresa me retribuye en forma de dietas?

Si es para compensar los gastos de manutención, el importe máximo exento dependerá de si el desplazamiento es a territorio nacional o al extranjero

El régimen de exceptuación de dietas está previsto para desplazamientos inferiores a los nueve meses FOTOLIA

POR IVÁN SÁEZ FUERTES

Las dietas y asignaciones para gastos de viaje están exceptuadas de gravamen en el IRPF siempre que sirvan para compensar los gastos normales de un trabajador que se desplace a trabajar a un municipio distinto del centro de trabajo y de su vivienda. Si es para compensar los gastos de manutención, el importe máximo exento dependerá de si el desplazamiento es a territorio nacional o al extranjero y si se pernocta en destino:

-Gastos de manutención diarios exceptuados de gravamen (no pernocta): el máximo es de 26,67 euros si el desplazamiento es dentro de España y de 48,08 euros si es en el extranjero.

-Gastos de manutención diarios exceptuados de gravamen (sí pernocta): el máximo es de 53,34 euros dentro de España y de 91,35 euros en el extranjero.

Para gozar de esta exención no hará falta justificar el gasto , sino la realidad, el tipo y duración del desplazamiento. Este régimen de exceptuación de dietas está previsto para desplazamientos inferiores a los nueve meses a un mismo destino. Si supera este horizonte temporal, estos importes quedarán sujetos a tributación desde el primer día.

*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación