Economía

El Banco de España explica qué ocurre si fallece el titular de una cuenta bancaria y la hereda un familiar

Esta es una de las dudas que más se plantean los familiares en relación a la herencia

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LA VOZ

ESPAÑA

¿Qué ocurre si heredo la cuenta bancaria de un familiar fallecido? ¿Seguirán cobrando la comisión de mantenimiento? Esta es una de las dudas que se plantean con más frecuencia en relación a las herencias: el cobro de la comisión de mantenimiento en la cuenta tras fallecer el titular, mientras se tramita el expediente de testamentaría.

Para resolver las dudas, el Banco de España indica que las entidades pueden mantener el cobro de las comisiones de mantenimiento mientras las cuentas permanezcan vigentes y no hayan sido canceladas, con independencia del fallecimiento de su titular o de que no tengan movimientos.

Siempre de acuerdo a los límites establecidos en el contrato y en la normativa de transparencia y protección del cliente para el cobro de comisiones y, en su caso, modificación de las condiciones contractuales.

El organizamo señala que son las entidades bancarias quienes han de actuar con la máxima diligencia en la tramitación de los expedientes de testamentaría y garantizar que no existen retrasos infundados en la entrega de los bienes. El plazo de tramitación debe contarse desde que los herederos hayan presentado toda la documentación necesaria al respecto y firmado la solicitud de tramitación de la testamentaría.

¿Qué es el expediente de testamentería y cómo tramitarlo?

Una vez que el heredero conoce la entidad de la cuenta de la persona fallecida, debe contactar con la misma e identificarse como heredero mediante la documentación para que el banco pueda iniciar el expediente de la testamentaría.

Para acreditar la condición de heredero será necesario aportar la siguiente documentación:

- Certificado de defunción.

- Certificado de últimas voluntades.

- Obtener el testamento.

- Acta Declaración de herederos.

- Escritura de Aceptación o Adjudicación de Herencia.

A partir de este momento, el banco iniciará el expediente de la testamentaría con la finalidad de poder repartir los saldos correspondientes a cada heredero, que podrán aceptar o no la herencia y decidir el modo en que quieren repartirla.

Si se acepta, conforme a los saldos adjudicados a cada heredero, se debe liquidar el impuesto de Sucesiones y Donaciones mediante la presentación del modelo 650, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante, y entregar justificante al banco.

Una vez el banco reciba la escritura de Adjudicación/ documento privado de reparto y el justificante del pago de impuestos, procederá al reparto de los bienes entre los herederos.

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