Aviso a los pensionistas

El documento que hay que enviar a la Seguridad Social antes del 1 de abril para no perder la pensión

Para evitar la suspensión de la pensión los residentes en el extranjero deben enviar, en los tres primeros meses del año, una Fe de Vida

¿Quién tiene que presentar la Fe de Vida para pensionistas?

La Fe de Vida del pensionista se debe presentar antes del 31 de marzo L.V.

La Voz de Cádiz

Parece un trámite banal pero este documento es necesario si eres pensionista y quieres seguir cobrando tu pensión: se trata de la Fe de Vida. Este certificado puede solicitarlo cualquier ciudadano que lo requiera, pero en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social española es imprescindible acreditar que están vivos para continuar recibiendo su pensión.

Esta acreditación anual, exigida entre el 2 de enero y el 31 de marzo, se hace a través del certificado de Fe de Vida.

1-Para los que residan en España, se trata de un documento que se puede solicitar en las entidades bancarias. Son los bancos los que tienen la obligación de comprobar los datos de los pensionistas.

Según el artículo 17.5 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social «las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta». La mayoría de bancos suelen pedir la Fe de Vida durante los tres primeros meses del año pero los cierto es que no todas las entidades bancarias cumplen con esta obligación. Los bancos suelen pedir la Fe de Vida y estar más vigilantes con pensionistas de una edad más avanzada.

2-Los españoles residentes en el extranjero deben acudir a la oficina consular de España o dar Fe de Vida con un certificado donde el interesado comparece ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, para cumplir con la obligación de presentar la Fe de Vida y Estado antes de que concluyan los tres primeros meses del año.

¿Qué es la Fe de vida?

El certificado de Fe de Vida es el documento que acredita que una persona está viva. La Fe de Vida y Estado, otro documento similar, que además indica el estado civil.

La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado). La vida se acredita por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.

¿Cómo se pide la Fe de Vida?

La vida –del interesado- la atestigua el funcionario del Registro Civil, cuando la propia persona se persona y comparece en el correspondiente registro o en su caso, por acta notarial de presencia. Siempre que sea posible, declarará el propio sujeto sobre su identidad o Estado.

Por delegación, la Fe de Vida, se ratifica ante el Juez de Paz del domicilio del sujeto a que se refiere.

¿Qué documentos hay que aportar?

Dado el carácter especial de este trámite, el interesado deberá acudir personalmente al Registro Civil de su domicilio, con DNI y, en su caso, Libro de Familia.

Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona, aportando en todo caso copia de su DNI, copia del DNI del interesado, y un certificado médico reciente (no serán admitidos Certificados médicos de una antigüedad superior a quince días, con carácter general) u otros documentos que acrediten dicha situación.

Certificado de vida

Cobrar la pensión de un fallecido

Seguridad Social, bancos y otras entidades solicitan presentar periódicamente la Fe de Vida, entre otras cuestiones, para evitar la picaresca en el cobro de las pensiones.

Uno de los fraudes que suelen saltar a las páginas de los periódicos es el vinculado con el cobro irregular de la pensión de una persona ya muerta. La picaresca en España es variada y cobro de la pensión de familiar ya muerto es uno de los fraudes que suelen saltar con recurrencia a las páginas de los periódicos.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación