Economía
El aviso de Hacienda sobre un cambio importante para las personas que tienen deudas
Se podrá aplazar y fraccionar una deuda más alta sin tener que dar explicaciones
El aviso del Banco de España a quienes pagan con tarjeta: un error que se comete habitualmente sobre todo en importes inferiores a 50 euros
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el nuevo margen mínimo para aplazar o fraccionar deudas en Hacienda. Ahora, pasará de 30.000 a 50.000 euros por orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dirigido por María Jesús Montero, el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas.
Esta nueva normativa surge como consecuencia de los efectos derivados de la guerra entre Ucrania y Rusia, como la inflación, además de los que todavía perduran tras la crisis ocasionada por el COVID-19.
Así, los autónomos, pymes y pequeños contribuyentes podrán retrasar o fragmentar el pago de deudas de hasta 50.000 euros sin tener que dar ninguna explicación al Fisco. Esta medida entró en vigor el pasado 15 de abril sin efectos retroactivos, por lo que solo afectará a los aplazamientos de deudas presentados a partir de entonces y no a las que se encontraran en tramitación.
El texto también detalla que efectos de determinar el importe de deuda señalado, «se acumulará tanto el pasivo al que se refiere la propia solicitud como el resto de obligaciones del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento».
La medida también favorece a la Administración, que podrá «tramitar más cantidad con menos recursos».