UGT y CC.OO. piden una prestación extraordinaria para las suspensiones de empleo

Los sindicatos insisten en que se trate como enfermedad profesional la consideración de aislamiento preventivo por el coronavirus

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CC.OO. y UGT piden al Gobierno, «ante la urgencia de la situación y su excepcionalidad», un real decreto-ley en el que, además de articular un conjunto de medidas laborales y de Seguridad Social que den seguridad jurídica a empresas y personas trabajadoras, se habilite un fondo de ayuda extraordinario para cubrir las mismas.

En el documento enviado al Ejecutivo y a las organizaciones patronales CEOE y Cepyme proponen que se trate como enfermedad profesional la consideración de aislamiento preventivo sufrido por los trabajadores afectados por el coronavirus y que se articule un procedimiento específico para los supuestos en los que, siempre que el empresario justifique debidamente la concurrencia de causa, previo acuerdo con la representación sindical, se decida proceder a la suspensión total o parcial de la actividad laboral o reducciones de jornada.

En su opinión, los escenarios en que pueden verse tanto los trabajadores como las empresas «no encuentran respuesta adecuada en la actual normativa laboral y de Seguridad Social, resultando insuficientes».

Las fuerzas sindicatales también han denunciado que tanto el criterio de la Seguridad Social sobre considerar baja por enfermedad común los periodos de aislamiento preventivo como la guía publicada por el Ministerio de Trabajo «carecen de rango normativo y no ofrecen soluciones a las situaciones generadas por el coronavirus».

Para los casos de suspensión temporal, total o parcial, de la actividad laboral y reducciones de jornada por expedientes de regulación de empleo, estos sindicatos piden que se articule un procedimiento específico y extraordinario para aquellos supuestos en los que, siempre que justifique debidamente la concurrencia de causa el empresario, previo acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, decida proceder a la suspensión total o parcial de la actividad laboral o reducciones de jornada como consecuencia de los efectos del coronavirus. En tales casos, se requerirá autorización previa de la autoridad laboral.

Además, debe contemplarse que se podrá acceder a las prestaciones incluso las personas trabajadoras que carezcan de los periodos de cotización necesarios para tener derecho a las prestaciones por desempleo. Igualmente, el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se computarán a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.

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