El Tribunal Supremo pregunta a Europa sobre la cláusula hipotecaria de vencimiento anticipado

Malestar en diversos países comunitarios por la injerencia de la UE en la Justicia nacional

Protesta por un desahucio ABC

S.E.

El Tribunal Supremo ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre la posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado , la que permite a los bancos reclamar la totalidad del préstamo cuando se producen impagos . Esta consulta se registra cuando la judicatura de diversos países europeos, como Alemania, Italia o la propia España, manifiesta cierto malestar por la excesiva injerencia de los tribunales europeos en conflictos de ámbito nacional. Se habla incluso de "choque de trenes" o de "conflictos de jurisdicción".

En un auto fechado el pasado miércoles, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, pide criterio al TJUE antes de resolver un recurso de casación interpuesto por Abanca Corporación Bancaria contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 14 de mayo de 2014 en la que se declaraba la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Tras las alegaciones de las partes, el Supremo ha optado por preguntar al TJUE dos cuestiones . La primera es si, cuando un enunciado de la cláusula (el relativo al impago de una cuota) se considera abusivo, es posible mantener como válidos los restantes. "La duda, pues, consiste en si puede hacerse una declaración parcial de abusividad de una cláusula manteniendo la validez de la parte que no se considera abusiva", cuestiona el Supremo.

Una vez eliminada la parte abusiva del contrato, la Sala Primera del Supremo plantea que podrían mantenerse otros elementos "por no ser abusivos y, en consecuencia, ser válidos, vinculantes y útiles para las partes".

Por otro lado, el Tribunal Supremo plantea al TJUE si puede determinar que la aplicación de su Derecho es más ventajosa para un deudor hipotecario, aunque suponga una ejecución hipotecaria, que sobreseer el proceso judicial y que el deudor quede expuesto a una ejecución ordinaria tras una sentencia firme en un juicio declarativo. Es decir, el TS quiere saber hasta dónde llegan sus competencias para aplicar una ley nacional que se traduzca en una situación "más favorable al consumidor".

La banca, pendiente

Una vez que el Tribunal de Justicia de la UE marque su postura, el Supremo se pronunciará en un asunto en el que la banca está muy pendiente. Si se confirma la nulidad de la cláusula hipotecaria de vencimiento anticipado, sumada a la ilegalización de las cláusulas suelo, las condiciones del mercado hipotecario se pueden ver seriamente afectadas.

Según fuentes bancarias consultadas por ABC, las sentencias judiciales están generando una importante "incertidumbre" en el sector . La "dificultad de cobro" de los créditos en casos de impago se traducirá "necesariamente en una dificultad de acceso al mercado hipotecario". Es decir, las entidades endurecerán las condiciones de las hipotecas, requiriendo a sus clientes garantías adicionales y/o encareciendo los préstamos.

No solo la banca. También en la judicatura de los estados miembros empieza a aflorar el malestar. En algunos casos los altos tribunales nacionales reprochan al TJUE que los desautoricen en sus jurisdicciones o que se entrometan en sus sistemas constitucionales. Y que, además, lo haga de una manera superficial cuando son cuestiones de enorme complejidad. Ha sucedido en Italia con la prescripción de delitos, o en Alemania en torno a la limitación de funciones del Banco Central Europeo.

En España, los magistrados del Tribunal Supremo no quieren ahora que con las cláusulas hipotecarias de vencimiento anticipado les ocurra lo mismo que con las cláusulas suelo, verse corregidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa. Por ese motivo han planteado a la instancia superior la cuestión prejudicial y explica al TJUE las distintas opciones que tiene el acreedor hipotecario ante el impago de su crédito, y las posibilidades procesales del deudor a la hora de oponerse a la reclamación, con especial referencia a la de los deudores consumidores.

En concreto, según informan fuentes oficiales, "compara la regulación del juicio declarativo y la subsiguiente ejecución ordinaria, con la regulación del proceso especial de ejecución hipotecaria , en relación con las posibilidades de que dispone el consumidor ante la ejecución (enajenación forzosa) sobre su vivienda habitual".

La Sala considera que "subsisten dudas en la acomodación del derecho nacional al derecho comunitario aplicable", por lo que es preferible solicitar al TJUE su criterio al respecto del forma previa. Un primer paso hacia un tensionamiento de las relaciones que amenaza con abrir otro conflicto en el proyecto europeo.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación