El Tribunal Supremo obliga a Telefónica a abrir sus redes a nivel local en casi toda España

El Alto Tribunal avala la sentencia de la Audiencia Nacional de 2018, en la que obliga a la primera operadora española a prestar el servicio mayorista NEBA local (acceso virtual a su fibra) con la excepción de los 66 municipios más competitivos

Los precios de los servicios NEBA local y NEBA fibra pueden ser fijados libremente por Telefónica. ABC

SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de Telefónica por la regulación mayorista de los mercados de banda ancha establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha avalado la sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de 2018 que desestimó el recurso de Telefónica contra el acuerdo del regulador de 2016 en el que obligó a la primera operadora española a prestar el servicio mayorista NEBA local (acceso virtual a su fibra) en toda España, excepto en los 66 municipios más competitivos.

Los precios de los servicios NEBA local y NEBA fibra pueden ser fijados libremente por Telefónica. No obstante, se pone como condición que los productos de fibra más representativos de Telefónica (los llamados «productos BAU emblemáticos» ;) puedan ser «replicados» (es decir, que puedan ofrecer un servicio equivalente a un precio similar) por un operador alternativo eficiente que utilice los servicios mayoristas de fibra de Telefónica.

Telefónica recurrió la resolución de la CNMC y estimó que la sentencia favorable a ésta de la Audiencia Nacional «sienta una doctrina gravemente dañosa para el interés general , pues es contraria al mandato establecido en la Directiva marco y en la Recomendación de mercados relevantes por cuanto ha fijado una serie de municipios considerados como competitivos, sin tener en cuenta el principio de prospectividad que obliga a que cualquier análisis de mercados de comunicaciones electrónicas debe considerar si la falta de competencia efectiva es duradera».

En el auto recogido y dictado con fecha de 8 de marzo pasado, el Supremo avala las principales conclusiones de la Audiencia al concluir que las alegaciones de Telefónica «deben tildarse de manifiestamente carentes de interés casacional».

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