El Tribunal Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad
El Alto Tribunal ratifica así una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017
El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017. Esta sentencia estaría en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria y el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) . La sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo se remite a la Ley del IRPF, que indica que estarán exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. [ ¿Cómo reclamar el dinero retenido? ]
El abogado del Estado había recurrido el fallo del TSJM con el argumento de que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.
Ahora, el Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.
El Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad «y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo», y además su alcance «no se limita» a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.
La interpretación gramatical es el segundo de los argumentos del Supremo ya que en la Ley del IRPF pone «también», que se refiere a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entes locales, a las que declara exentas del impuesto.
El tercer argumento es la interpretación sistemática del Real Decreto Legislativo 8/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La prestación por maternidad, añade el Supremo, es el subsidio que, gestionado por la Seguridad Social, trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento.
Durante ese periodo, el contrato de trabajo queda en suspenso y se interrumpe la actividad laboral; por ello, recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulan.
Como consecuencia, el alto tribunal concluye que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Nuevo criterio para la Agencia Tributaria
Por su parte, la Agencia Tributaria ha indicado hoy que «tomará en consideración» el criterio establecido por el Supremo en la resolución de reclamaciones. Fuentes de la Agencia han indicado a Efe que este nuevo criterio, recogido en una sentencia publicada hoy, se aplicará a la hora de resolver los procedimientos, reclamaciones y recursos actualmente en curso o que se presenten en el futuro.
El TEAC había defendido que «hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad».
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