Un tribunal desestima una demanda contra Movistar por el incremento de tarifa en el producto Fusión

El demandante reclamaba «daños y perjuicios» contra una subida de 5 euros aplicada en 2015 ya que, según el autor de la demanda, el producto fue contratado con precio «para siempre», tal y como decía la publicidad de Fusión

El juez considera que en el contrato firmado se especifica cómo se comunican los cambios en la taficación ABC

EUROPA PRESS

El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Bilbao ha desestimado este miércoles la demanda presentada por un cliente que solicitaba una indemnización « de daños y perjuicios» contra Telefónica por incrementar la tarifa del producto fusión de Movistar que contrató con la publicidad «para siempre».

El demandante aseguraba, en su demanda, que pe se a que contrató su tarifa con precio «para siempre» , según la publicidad de comercialización del producto desde 2012, el operador le informó de que a partir del 5 de mayo de 2015 aplicaría una subida de cinco euros.

Como ha informado Telefónica, a través de un comunicado, el juez entiende que la reclamación contra la compañía «no puede prosperar» y que «en el contrato que firmó el demandante sí se contempla la posibilidad de modificación de las tarifas» que «son compatibles , en todo caso, incluso en el supuesto de publicidad 'para siempre'». Además, según ha informado la operadora, el juez ha añadido que «supuesto que se aplicará, que no es el caso, para la circunstancia de que existiera alteración de los servicios o especificaciones técnicas».

Telefónica ha indicado que, en la sentencia «se señala igualmente que en el contrato se contempla el modo de comunicación de las modificaciones contractuales», así como «el derecho de desistimiento o resolución por el consumidor» , de forma que «no notificando tal en fecha establecida, resultó correctamente cargado el importe de 5 euros por la demandada». El juez impone al demandante las costas. Ante esta resolución no cabe recurso.

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