El TJUE falla contra el abuso de contratos temporales sucesivos en la administración pública española

Los jueces europeos han señalado que el paso a un contrato indefinido no fijo podría ser una medida «apta» para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en el sector público.

Fachada del TJUE ABC

T. S. V.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado este jueves contraria a Derecho comunitario la jurisprudencia española que permite renovar contratos temporales en el sector público cuando se está a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado y, por otro lado, también prohíbe que estos trabajadores pasen a tener contratos indefinidos no fijos. En definitiva, los jueces europeos reprenden a España por carecer de una normativa que sancione la utilización abusiva de contratos interinos en las administraciones públicas.

El tribunal de Luxemburgo basa su argumentación en que la normativa española «no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos». Los jueces europeos también han señalado que el paso a un contrato indefinido no fijo podría ser una medida «apta» para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en el sector público.

Por otro lado, el TUE recuerda que una normativa nacional que prohíbe la transformación de contratos temporales sucesivos en un contrato de trabajo indefinido debe contener «otra medida efectiva para evitar y sancionar la utilización abusiva» de interinidades consecutivas. Por ello, si el Tribunal de Justicia de Madrid concluye que no hay «ninguna otra medida efectiva» que cumpla estas condiciones, la situación sería contraria de nuevo a la directiva europea.

Además, considera que el abono de una indemnización por extinción de contrato no sería adecuado para sancionar «debidamente» una utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada.

El Tribunal con sede en Luxemburgo considera que la renovación de contratos temporales para atender «necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino al contrario, permanente y duradero», no está justificada por la directiva. Además, añade que la normativa española marca un plazo de tres años para organizar procesos selectivos que permite «evitar perpetuar las relaciones temporales de trabajo».

Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que este plazo sea prorrogado «por diversos motivos» , por lo que en la práctica se permite «la renovación de contratos de trabajo de duración determinadas para atender necesidades que en realidad no son provisionales», en contra de la directiva.

Estas cuestiones fueron planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el caso de una trabajadora que acumuló contratos de duración determinada en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (Imidra) desde el año 2003 hasta 2016. Pese a ello, ese año su plaza fue adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo.

La trabajadora impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, que estimó su demanda y condenó a Imidra a abonarle una indemnización. Pero, el Imidra recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dirigió una serie de dudas al TUE.

Reforma legislativa

Ante esta sentencia, el sindicato CSIF reitera al Ministerio de Función Pública y Política Territorial la necesidad de retirar la actual propuesta de reforma legislativa y presentar una nueva que adapte a nuestro marco legislativo la directiva europea en los términos establecidos en la misma.

CSIF considera que esta reforma legislativa debe definir con claridad las situaciones de temporalidad que se consideren contrataciones en abuso y fraude de ley, resarciendo los perjuicios ocasionados al personal que se encuentre en dicha situación conforme a directiva.

Asimismo, desde el sindicato instan a que se obligue a las administraciones a convocar en las ofertas de empleo público todas las vacantes a la vez que se reducen los plazos de ejecución y fijando sanciones para los órganos gestores que incumplan.

Por último, CSIF pide que se garantice la movilidad y la promoción interna de los empleados públicos fijos y que se convoquen concursos de traslados permanentes para cubrir las vacantes con carácter previo a su cobertura mediante procesos selectivos. También apuestan por potenciar la promoción interna reservando al menos del 30% de las plazas para este sistema de cobertura, cambiando la realización de un nuevo proceso selectivo por la superación de un curso selectivo.

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