El TJUE avala el reembolso de la totalidad de las cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo

El tribunal con sede en Luxemburgo se muestra contrario a las normas españolas por suponer un «obstáculo» para examinar cláusulas abusivas

ADOBESTOCK
Teresa Sánchez Vicente

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Nueva victoria para los consumidores en Europa, que podrán exigir el reembolso de la totalidad de las cantidades pagadas de más por las cláusulas abusivas (entre las que se enmarcan las suelo) y desde el inicio de la misma, es decir, sin restricción temporal. La Justicia europea también dictaminó este martes la posibilidad de exigir la restitución de los importes considerados abusivos en caso de que una hipoteca ya haya sido ejecutada e incluso con el inmueble ya vendido . Este nuevo giro judicial se debe a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este martes en cuatro fallos referentes a estos préstamos la opción de reclamar las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo anteriores a la sentencia del Tribunal Supremo con fecha 9 de mayo de 2013, que limitó los efectos retroactivos a esta fecha.

El tribunal con sede en Luxemburgo deja la puerta abierta a reclamar las cantidades indebidamente cobradas por el banco en base a una cláusula suelo anteriores a la sentencia del Tribunal Supremo con fecha 9 de mayo de 2013, que limitó los efectos retroactivos a entonces. «El Tribunal de Justicia reafirma que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios y los circunscribe exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de una cláusula abusiva después del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró ese carácter abusivo», señala el TJUE.

Por otro lado, el fallo fija que los juzgados nacionales podrán examinar de oficio si hay infracción, así como decretar la restitución íntegra de las cantidades pagadas de forma indebida por esas cláusulas abusivas en un préstamo de este tipo.

En esta línea, el TJUE consideró contrario al derecho de la UE las normas procesales españolas que suponen «un obstáculo» para que los jueces puedan examinar cláusulas abusivas y para que el consumidor pueda reclamarlas ante los tribunales. El tribunal con sede en Luxemburgo añade que las disposiciones procesales nacionales «deben observar el principio de efectividad» para cumplir con la tutela judicial y concluye que «si no hay un control eficaz» del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato hipotecario no puede garantizarse el respecto al derecho comunitario.

Al respecto, Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es, señala que se trata de «una gran victoria para los consumidores», ya éstos quedaron «discriminados» de la sentencia europea de 2016. «En sus demandas, ajustadas a la doctrina del Supremo, solo reclamaron la devolución de lo pagado de más a partir de ese 9 de mayo de 2013, mientras que los que demandaron después de 2016 pudieron reclamar desde el inicio de la aplicación de la cláusula. Ahora podrán demandar esa devolución total dando igual trato a todos los afectados », explica Velázquez, ya que la Justicia europea en 2016 abrió la mano a las reclamaciones sin el límite temporal.

Velázquez añade que la sentencia «es además la confirmación de que para el TJUE, la equiparación al plazo prescriptivo entre el ejercicio de la acción y la devolución de cantidades , como se defiende por las entidades bancarias y actualmente es objeto de otra cuestión prejudicial en relación a la restitución de los gastos, es eso, totalmente artificial. Siempre habrá derecho a la devolución total de las cantidades».

Además, Europa da un portazo a la «cosa juzgada» si esta daña el interés del consumidor . Es decir, a pesar de tener una sentencia firme, el consumidor podrá seguir pleiteando por recuperar las cantidades no reclamadas en su momento. Al respecto, Patricia Suárez, presidenta de Asufin, explica que en España es muy difícil revisar una decisión judicial cuando es firme. «Europa viene a decirnos ahora que este principio jurídico español va en contra de los derechos de los consumidores», puntualiza. «Es una gran noticia que va en la dirección de reforzar la protección de los consumidores, desamparados muchas veces ante sentencias en firme que son realmente complejas de revisar y que pueden incorporar interpretaciones sesgadas del Derecho de la Unión», añade.

El Alto Tribunal europeo remarca, en suma, que el sistema de protección de la normativa europea establece que el consumidor se encuentra « en situación de inferioridad respecto al profesional» , tanto en lo que respecta a la capacidad de negociación como al nivel de información, por lo que concede que estas cláusulas abusivas «no vincularán al consumidor».

Dos procesos judiciales

El conflicto comenzó con dos procesos judiciales en suelo español. El primero de los casos se refiere a una reclamación de pago de intereses adeudados por un usuario a Ibercaja por no cumplir con los pagos del contrato hipotecario. El consumidor argumentó el carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora y de la cláusula suelo, un contrato que fue examinado al inicio del procedimiento de la ejecución hipotecaria.

La principal cuestión planteada residió en si la legislación europea se opone a que el juez examine «en una fase posterior del procedimiento el carácter abusivo de las cláusulas contractuales, que fueron objeto de un control inicial de oficio» por parte del juzgado, aunque «no se refleja explícitamente en la decisión que autoriza la ejecución hipotecaria».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla ahora que el Derecho de la Unión se opone a una legislación nacional que «debido al efecto de la cosa juzgada y la preclusión» no permite al juez examinar «de oficio» si las cláusulas del contrato son abusivas en el marco de una ejecución hipotecaria ni al consumidor recurrir por «el carácter abusivo de las citadas cláusulas». Finalmente, el Tribunal de Justicia de la UE señaló que el consumidor debe poder invocar un procedimiento distinto y posterior para obtener la reparación del perjuicio económico causado por estas cláusulas.

El otro de los casos se refiere a la demanda interpuesta por un consumidor a Unicaja Banco en la que solicitaba la nulidad de una cláusula abusiva «por falta de transparencia» en un contrato hipotecario en el que el tipo variable no podía ser inferior al 3%.

El Tribunal Supremo español consultó al Tribunal de Justicia de la UE sobre la compatibilidad entre el Derecho nacional y el Derecho europeo en un recurso de apelación, tras un fallo que restringió en el tiempo la devolución de las «cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva» ya que no es posible examinar «de oficio» la infracción de la directiva europea y decretar la restitución íntegra de esas cantidades.

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