Los tipos de despidos que existen en España
La sentencia del TJUE, que pide que los trabajadores interinos también reciban una indemnización cuando acaben su contrato, ha abierto el debate sobre la legislación laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha hecho suya la argumentación que el T ribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) utilizó en su sentencia del pasado 14 de septiembre sobre la trabajadora interina del Ministerio de Defensa y ha dictaminado su derecho a recibir, cuando acabó su contrato laboral , una indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado despedido por causas objetivas (20 días por año de servicio). Esta decisión ha reabierto el debate sobre la legislación laboral española. Si bien el sistema de indemnizaciones cuenta con distintas variantes, ¿qué tipos de despidos existen en nuestro país?
Objetivo
Este puede ser individual o colectivo (si afecta a diez trabajadores en empresas de menos de cien; al 10% en compañías que ocupen entre 100 y 300 trabajadores o a 30 trabajadores en empresas de más de 300). El empresario recurre a esta modalidad cuando se produce una ineptitud sobrevenida del trabajador, este no se adapta, se dan causas económicas, técnicas, organizativas , o de producción o se alcanzan unas cotas determinadas de absentismo.
Disciplinario
El empresario recurre a esta modalidad cuando considera que el trabajador comete faltas repetidas e injustificadas de asistencia, indisciplina, etc... Cuando la empresa esgrime alguno de estos argumentos para despedir de forma disciplinaria al trabajador, el juez puede dictaminar que la empresa tiene razón y lo declarará procedente; en ese caso el despedido no recibe indemnización alguna. Pero si el juez decide que el empresario no tiene razón, declarará el despido improcedente y ordenará el pago de la indemnización legalmente establecida.
Improcedente
Cuando no tiene una causa que lo justifique
Nulo
Cuando se atenta contra los derechos fundamentales del trabajador . Tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde el momento en que fue despedido.
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