Termina el plazo para abonar el segundo pago de la declaración de la Renta 2018/2019
El primer abono fue de un 60% del total al presentar el borrador y el 40% tendrá que ser ingresado antes del 5 de noviembre como fecha límite
![Delegación de la Agencia Tributaria](https://s3.abcstatics.com/media/economia/2019/11/01/declaracion-renta-2018-kTwH--1248x698@abc.jpg)
Aquellos contribuyentes a los que la declaración de la Renta les salió a pagar tuvieron la posibilidad de fraccionar el pago en dos para verse obligados a desembolsar todo el dinero de una vez . Así, el primer abono fue de un 60% del total al presentar el borrador y el 40% tendrá que ser ingresado antes del 5 de noviembre como fecha límite. Si se optó por la domiciliación en cuenta, el propio banco se encargará en cargar el importe que corresponde y hará llegar después el justificante de pago al cliente. Por ello, desde la OCU recuendan la importancia de tener saldo suficiente en la cuenta para afrontar este segundo pago el próximo martes.
Para las declaraciones con resultado a ingresar en las que no se opte por la domiciliación bancaria, el contribuyente podrá obtener un documento (modelo 102) con el que podrá efectuar directa y personalmente el ingreso del importe resultante de su declaración en las oficinas de las entidades colaboradoras con la Agencia Tributaria. También existe la posibilidad de cumplimentar el modelo 102 por vía electrónica con DNI electrónico, certificado digital o cl@ve PIN.
No obstante, en los territorios forales los plazos para pagar esta cantidad pendiente son diferentes. En el País Vasco, el segundo pago fraccionado del IRPF -que es del 40%- deberá ser abonado antes del 11 de noviembre. Por su parte, en Navarra, el segundo plazo es de una cuantía del 50% del total del impuesto y se cargará el próximo 20 de noviembre.
Por otro lado, la Administración dispone de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones -el pasado 1 de julio fue el último día- para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo, la Agencia Tributaria procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada,sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones ulteriores, provisionales o definitivas, que pudieran resultar procedentes.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.
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