El Supremo prohíbe cobrar a las compañías móviles por usar el espacio aéreo local
El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación del Ayuntamiento de San Cebrián de Castro por el «uso del aire» de la Corporación
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El Tribunal Supremo ha sentado el primer precedente en torno al uso del espacio aéreo por parte de las compañías móviles. La Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de San Cebrián de Castro (Zamora) contra el recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Esta Sala rechaza que las Corporaciones Locales puedan cobrar a las empresas de telefonía por utilizar su espacio aéreo en la prestación de su servicio .
Todo surgió a raíz de una tasa de la citada entidad local que pretendía gravar mediante impuestos el uso de frecuencias en su espacio aéreo. En última instancia, el Supremo ha destacado que la Ordenanza que aprobó esta medida en 2013 vulnera la Constitución, la Directiva europea del sector y la Ley General Tributaria ya que se trata de una «invasión de las competencias estatales y una manifiesta duplicidad impositiva».
La Corporación se amaparaba en la Ley Reguladora de Haciendas Locales para aprovecharse de su «dominio público local» pero el Alto Tribunal ha considerado que tan solo tienen competencia en cuanto a infraestructuras y construcciones.
El hecho imponible que regula la Ordenanza, a ojos del Supremo, vulnera la Ley General de Telecomunicaciones ya que el espacio aéreo es de titularidad estatal y no local, provocando una doble imposición sobre el mismo concepto.
Además, la Sala argumenta que, sobre la base de ocupación de propiedad pública o privada, por encima o debajo de ella, la tasa contraviene el artículo 13 de la Directiva europea del sector ya que este precepto únicamente autoriza a gravar sobre la colocación o instalación de infraestructuras y su titularidad, pero en ningún caso ampara esta tasa ya que se aplica con independencia de cualquier tipo de infraestructura.
Recurso confuso
La Sala de lo Contencioso, más allá de los fundamentos jurídicos y fácticos, hizo hincapié a lo largo de la resolución sobre lo «confuso» que resultó ser la presentación del recurso según los términos planteados. De hecho, el Ayuntamiento solicitaba que, en caso de no estimarse, no se le impusieran las cosas, algo que finalmente el Tribunal no ha optado por seguir.