El Supremo dice que el cambio «radical» sobre el impuesto de las hipotecas no estaba justificado

Un total de 12 magistrados expresan su discrepancia con que el cliente pague el tributo en seis votos particulares

Sede del Tribunal Supremo en Madrid IGNACIO GIL | Vídeo: ATLAS

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Enmienda total a la sentencia de los seis magistrados de la sección segunda de la sala de los contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que a finales de octubre cambiaron la doctrina vigente hasta entonces sobre el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (SJD) , fallando que debe abonarlo el banco y no el cliente. El caos jurídico generado por esa resolución obligó al presidente de la sala a convocar al pleno a la totalidad de los 31 magistrados para unificar criterio, que el 6 de noviembre estudió tres nuevos casos y corrigió a la sala volviendo al criterio anterior, por el cual pagan los consumidores. El argumento del pleno es que la sentencia de la sección segunda se habían «separado de la jurisprudencia reiterada de esta sala sin fundamento suficiente» , según se recoge en los autos dados a conocer hoy.

Los 28 magistrados que acudieron al pleno, que se prolongó durante dos días y del que se ausentaron tres magistrados, adoptaron esa decisión en una votación muy apretada, pues las sentencias finales fueron aprobadas por 15 votos a 13 . Es división en el seno del Alto Tribunal queda patente también en los votos particulares que constan en las tres sentencias del pleno: un total de seis votos discrepantes que contaron con el apoyo de seis magistrados más. Por tanto, doce críticas, todas ellas bastante contundentes.

El pleno justifica la decisión del presidente de la sala tercera, Luis María Díez-Picazo, de convocar a la treintena de magistrados ya que las sentencias de octubre suponían «un drástico viraje jurisprudencial» respecto a lo que al Atlo Tribunal venía declarando hasta entonces en todas sus sentencias. Este giro, alega el pleno, «tuvo un amplio eco social y jurídico por la indudable trascendencia económica y social de la materia». «Este pleno», concluyen los autos, « no puede asumir ni, por tanto, ratificar el cambio jurisprudencial tan inopinado como radical como ha sido el acometido por la sección segunda de esta sala».

El argumento central de la quincena de jueces favorables a mantener la doctrina de que el cliente pague el tributo, corregida luego por el Gobierno de Pedro Sánchez vía decreto ley, es que, aunque una sala del Supremo puede fallar en contra de la doctrina vigente en un determinado momento, ese cambio debe estar lo suficientemente motivado. El pleno considera que las sentencias de octubre no lo estaban y avisa de que «admitir un cambio jurisprudencial sin que haya habido ninguna modificación normativa ni fáctica y sin que se aduzca para fundarla ningún principio jurídico que no haya sido tenido en cuenta con anterioridad, sino tan sólo una diferente interpretación de las mismas normas y principios jurídicos por la nueva composición del Tribunal, puede llevar al arbitrismo judicial».

Los seis magistrados de la sección segunda habían esgrimido en su fallo judicial que el banco debía hacerse cargo del tributo porque solo a la entidad interesa elevar a escritura pública la hipoteca, que es su garantía en caso de que el cliente no pague, diferenciando por tanto la garantía del crédito, que es lo que interesa al usuario. Sin embargo, el pleno razona que ambas cosas son indivisibles, y que el préstamos es algo que interesa básicamente al criterio.

Uno de los votos particulares, el del magistrado Pablo María Lucas admite la capacidad del pleno para correguir una doctrina sentada por una sección si fuera errónea, pero rechaza que no estuviese bien motivada. Y añde respecto a la discrepancia de los jueces sobre esta materia: «Cuando la contraposición se mueva entre una solución posible y otra que se tiene por preferible, se ha de evitar que en el curso de unos pocos días el Tribunal Supremo afirme una cosa y su contraria, desdiciéndose, porque entonces no transmitirá a la sociedad la imagen de que hace justicia sino la de que siembra desconcierto ».

«Si el propio Tribunal Supremo pone en cuestión el valor de su jurisprudencia, ¿cómo podrá pedirse el respeto a la misma por los juzgados y salas de lo contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional?», se pregunta otro de los jueces dicordantes, José Manuel Sieira.

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