El Supremo dicta que los gastos de notaría, registro y gestoría se repartan entre el cliente y el banco
El Alto Tribunal avala la comisión de apertura de los créditos para la compra de la vivienda
Apenas tres meses despúes de provocar un caos jurídico en torno al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) , el Tribunal Supremo ha aclarado ahora su doctrina sobre la abusividad de algunas claúsulas de las hipotecas que se discuten en los tribunales y sobre la que no se había pronunciado. En concreto, el Alto Tribunal avala la comisión de apertura de los créditos para la compra de la vivienda y establece que los gastos de notaría, registro y gestoría derivados de formalizar la hipoteca deben repartirse a partes iguales entre la entidad financiera y el consumidor.
El pleno de la sala de lo civil del Tribunal establece, por ejemplo, que bancos y cliente se repartan a la mitad el pago de los gastos de gestoría, del notario y de la escritura de modificación de un préstamo hipotecario , mientras que fija que sea el cliente el que abone la escritura de cancelación de un crédito o las copias adicionales que solicite de la escritura. Además, y como dictó el pasado otoño tras sus idas y venidas sobre el sujeto pasivo del AJD, reitera que este impuesto debe sorportarlo el cliente. En cambio, la jurisprudencia del Supremo carga al banco el arancel registral .
Realmente esta doctrina tendrá poco efecto ya a raíz del embrollo legal en torno al AJD, el Gobierno y el Parlamento aprovecharon la redacción y posterior aprobación de la nueva ley hipotecaria para poner negro sobre blanco que las entidades financieras abonen tanto ese impuesto como todos los gastos derivados de la formalización de una hipoteca salvo el de tasación, que seguirá abonando el consumidor .
La gran novedad en las nuevas sentencias del Alto Supremo es que avala que las entidades cobren, si así lo desean, una comisión de apertura del préstamo, que suele situarse entre el 0,5% y el 1%. El Supremo no considera abusiva esta comisión y úicamente aclara que debe ser introducida con transparencia en el contrato. Tanto el interés remuneratorio como la comisión de apertura y en el cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE), que permite al consumidor conocer cuál será el coste efectivo del préstamo.
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