El Supremo admite los recursos del PP y de Berkeley contra el relevo en el CSN

El Alto Tribunal desestima la suspensión cautelarísima del nuevo presidente y de tres consejeros

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La sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelarísima, solicitada por diputados del Partido Popular y por la empresa minera Berkeley, de la renovación del presidente y de tres consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear. La sala «no aprecia la situación de especial urgencia que justificaría una suspensión de ese tipo» , en el que no se da turno de alegaciones a la Administración demandada, y acuerda tramitar el incidente «como una medida cautelar normal, para lo que se dará un plazo máximo de diez días al Gobierno para alegar en contra, y luego se decidirá al respecto».

Los nombramientos referidos son los de Josep María Serena, como nuevo presidente del CSN (propuesto por PDECat), así como de Elvira Romera, María Pilar Lucio (ambas por el PSOE) y Francisco Castejón (Podemos).

Los recurrentes, que son diputados del grupo parlamentario popular pedían la «suspensión urgente» de los nombramientos y ceses en el CSN alegando que «suponen una efectiva vulneración de su derecho de participación política con motivo de haber sido adoptados los actos impugnados sin respetar el ejercicio de su función parlamentaria de control de nombramientos del presidente y los consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear, razón por la que no ha sido verificada la idoneidad y solvencia de los candidatos propuestos».

Según explica el auto, los recurrentes anudan la situación de urgencia al hecho de que «se produzca el desempeño de los cargos por personas que no han quedado debidamente sometidas al preceptivo trámite de verificación y control, en razón a que los nombramientos se han realizado sin que la comisión de Transición Energética, en el plazo legalmente previsto, pueda aceptar o vetar los nombramientos propuestos».

Los magistrados consideran que «no se ha puesto de manifiesto por la parte una situación de urgencia que haga necesario efectuar un pronunciamiento cautelar por la vía urgente del artículo 135 de la ley jurisdiccional». Es decir, según el Supremo, que por la parte no se han aportado datos que razonablemente sirvan para poner de manifiesto que sus pretensiones podrían verse perjudicadas o dificultadas notablemente si hubiera de aguardarse, para su adopción, a la tramitación ordinaria del incidente cautelar.

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