El Supremo admite definitivamente la grabación en vídeo como prueba para el despido
El juzgado calificó como improcedente el despido de un trabajador denunciado por «presunto hurto y manipulación de tickets»
![Cámara de video-vigilancia](https://s2.abcstatics.com/media/economia/2017/03/06/camara-khdD--620x349@abc.jpg)
El pleno del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en unificación de doctrina que admite como prueba en los juicios por despido las grabaciones efectuadas por las cámaras de vídeo-vigilancia en el lugar de trabajo. El concepto de unificación de doctrina significa que se establece un criterio definitivo para aplicar en casos idénticos (ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales) en los que anteriormente se habían dictado sentencias contradictorias.
La empresa demandante, un establecimiento comercial, despidió a un dependiente en octubre de 2013 por transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y abuso de confianza por una «presunta actuación de hurto y de manipulación de tickets en diversas ocasiones». Lo justificó aportando como prueba las grabaciones de las cámaras de seguridad del negocio. Sin embargo, el juzgado de lo social de Barcelona y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictaminaron que la prueba había sido obtenida vulnerando el derecho a la protección de datos del trabajador por falta de información previa sobre la finalidad y el objetivo de la instalación de dichas cámaras, por lo que no podía ser considerada una prueba válida. En consecuencia, el despido fue considerado improcedente y el trabajador fue indemnizado con 47.518,77 euros, según la sentencia a la que ha tenido acceso ABC.
La nueva sentencia del Supremo concluye que la prueba es válida , ya que los empleados conocían la presencia de las cámaras de vídeo-vigilancia porque había un letrero que indicaba la existencia de las mismas así como su ubicación, y que no se precisa de un consentimiento explícito de los trabajadores pues se presupone con la mera existencia de la relación laboral.
En opinión de Isaac González, abogado laboralista de grupo Gispert , (que ha sido quien recurrió las resoluciones anteriores), la sentencia establece un precedente importante en el uso que las empresas puedan hacer de las grabaciones de cámaras de vídeo-vigilancia. «Si el trabajador conoce que existen cámaras de vídeo-vigilancia que están en funcionamiento y su ubicación, debe saber que a partir de ahora los tribunales tendrán en cuenta esas grabaciones como medio de prueba en el caso de que se produzca un acto ilícito por su parte sin que con ello se vulneren sus derechos fundamentales».
Con el fallo favorable, el Tribunal Supremo resuelve el debate planteado sobre la aceptación como medio de prueba la grabación de imágenes por cámaras de vídeo-vigilancia, por lo que será ahora el juzgado social el que deberá admitir la prueba de las grabaciones para volver a resolver el despido.