El TS, sobre los ERE: el centro de trabajo es suficiente para cumplir los umbrales legales
El Alto Tribunal ha resuelto un recurso de casación por el que avala no tomar en cuenta el número de trabajadores de toda la empresa para calificar ceses conjuntos como despidos colectivos
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha acordado de forma unánime que debe calificarse como despido colectivo aquel que supere los umbrales legales previstos para toda la empresa, pero aplicable también cuando se den en un único centro de trabajo con más de 20 trabajadores .
La Sala ha desestimado el recurso de casación de la empresa Zardoya Otis contra el fallo del Tribunal Superior de Jusicia del País Vasco tras despedir a 12 trabajadores en 2014 en uno de sus centros que empleaba a 77 personas . En toda la compañía trabajan más de 3.000 empleados.
La controversia radica en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores , el cual entiende por despido colectivo aquellos que afecten al menos a:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Del citado precepto se desprende que estas cifras son aplicables a todo el conjunto de la empresa y no a centros de trabajo individuales.
En el caso de Zardoya, según el Estatuto, no se consideraría despido colectivo ya que la compañía tiene más de 3.000 trabajadores y no alcanza los 30 empleados afectados requeridos. En cambio, ahora el Tribunal Supremo ha dado un vuelco a la legislación .
El Alto Tribunal establece «que debe calificarse como despido colectivo, y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia, tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del art. 51.1º Estatuto de los Trabajadores, tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales en los casos en que afecten a un único centro de trabajo siempre que en el mismo presten servicios más de 20 trabajadores».
Así, queda encuadrado este supuesto tratado por el Supremo como despido colectivo ya que el centro tenía más de 20 trabajadores y afectaba a más de 10 empleados .
Además, esta sentencia provoca que este despido colectivo deba respetar el régimen jurídico aplicable a ellos. De esta forma, por ejemplo, habrá de realizarse periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y formar una comisión negociadora entre empresario y representantes para tratar las condiciones del despido colectivo.
Noticias relacionadas