El Santander devolverá 550.000 euros a un registrador de la propiedad por venderle productos complejos

El demandante es un registrador de la propiedad al que el TS ha dado la razón

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Sucursal del Banco Santander MAYA BALANYA

D. C.

Banco Santander tendrá que devolver 548.000 euros a un cliente al que la entidad vendió bonos estructurados hace más de una década. Así consta en una sentencia del Tribunal Supremo, que confirma la de la Audiencia Provincial de Granada , a la que ha tenido acceso este periódico.

La inversión se llevó a cabo a través de Banif , la banca privada de la entidad cántabra. Pero la sentencia de la Audiencia Provincial -ahora confirmada por el Supremo- entendió que no se informó de manera suficiente sobre los riesgos que asumía el cliente. Y, en este caso, llama la atención que el inversor no se trataba de una persona con estudios básicos sino con formación superior y ocupando puesto de registrador de la propiedad. Aun así, pese a su cargo, no se le puede considerar como experto en materia financiera y con conocimientos suficientes para invertir en bonos estructurados.

Asimismo, el fallo que recurrió el Santander y que el Supremo ha confirmado incide en que resulta «absurdo» que la entidad financiera prescinda de las respuestas que dio el propio cliente sobre el riesgo que este estaba dispuesto a soportar. El registrador de la propiedad declaró al momento de contratar que solo quería asumir un 5% de pérdidas, cuando finalmente lo que resultó fue una caída de su inversión del 90%. «La acción de indemnización de daños y perjuicios, basada en el incumplimiento de los deberes inherentes al test de idoneidad, debe prosperar, pues no consta que el demandante se hubiera empeñado en la adquisición de los productos financieros que el banco debía haberse abstenido de recomendar», señala el fallo de la Audiencia provincial.

Alfonso Luna, socio de LEAN Abogados, el despacho que llevó la defensa del caso para el cliente afectado, explica: «El banco arguyó en el juicio que el cliente era registrador y que tenía experiencia en mercados, pero no sólo no era cierto, sino que en modo alguno esas capacidades profesionales permitían asegurar que tenía experiencia inversora. Finalmente, la sala llegó al convencimiento de que los bonos que le habían venido no eran en absoluto un producto idóneo para él».

Asimismo, el Tribunal Supremo condena a Banco Santander al pago de las costas procesales, al tiempo que le infringe un varapalo procesal ya que considera que la entidad «no razona, sin prescindir de los hechos declarados probados, de qué manera la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia contenida en las sentencias que aporta» .

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