Qué requisitos debes cumplir para prejubilarte a los 61 años

Según la legislación actual, es posible jubilarse cuatro años antes de la edad legal establecida siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones

Casi la mitad de los trabajadores se jubila antes de tiempo y son los que más cobran

Es posible prejubilarse de forma anticipada siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos

Irene Martel

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Actualmente en nuestro país, aunque la edad de jubilación está establecida en los 67 años , es posible jubilarse a los 65 siempre y cuando el trabajador acredite 37 años y tres meses cotizados . Si la carrera de cotización es inferior a ese periodo, este tendrá que esperar a los 66 para poder despedirse de su puesto laboral para siempre.

No obstante, hay personas que optan por la prejubilación . Si esta es voluntaria, se debe tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida, encontrarse en alta o situación asimilada al alta y acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. De este, a l menos dos años deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento que cesó la obligación de cotizar.

En el caso de las jubilaciones anticipadas no voluntarias , es posible retirarse a los 61 años , siempre y cuando se cumplan determinados requisitos:

Requisitos para prejubilarte con 61 años

Según explican desde el portal de la Seguridad Social , podrán prejubilarse a los 61 años aquellas personas que se encuentren inscritas en las oficinas de empleo como demandantes de trabajo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación . Además deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Acreditar un periódo mínimo de cotización efectiva de 33 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

  • Que el cese de la actividad laboral se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad en el trabajo

Así, solo podrán optar por esta modalidad de prejubilación los trabajadores que se hayan visto afectados por un despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como aquellos a los que se les ha extinguido el contrato por resolución judicial o por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral competente. También podrán acogerse a ella los trabajadores mayores de 61 años afectados por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario como persona física, o bien cuando deje de existir su persona jurídica.

Por otro lado, como establece la Ley 27/2011, del 1 de agosto, podrán prejubilarse de forma anticipada hasta cuatro años antes de cumplir los 67 aquellos trabajadores con una discapacidad mayor o igual al 65 % . Del mismo modo, podrán retirarse aquellos con una discapacidad del 45 % siempre que se trate de discapacidades en las que se determinen «de forma generalizada y apreciable» una reducción de la esperanza de vida de la persona.

Reducción de las pensiones

Eso sí, prejubilarse antes de tiempo no sale barato. Los trabajadores que se retiren a los 61 años bajo estas condiciones verán reducida su pensión por la aplicació de los coeficientes reductores , que actualmente son los siguientes:

Una vez aplicadas las reducciones pertinentes, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cantidad que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,5 % por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Los trabajadores que se jubilen de forma anticipada a los 61 años cumpliendo los requisitos expuestos con anterioridad, seguirán pudiendo hacerlo del mismo modo con la reforma de las pensiones pactada por el Ejecutivo central y los agentes sociales.

Del mismo modo, los coeficientes reductores serán menos lesivos para aquellos trabajadores que decidan prejubilarse de forma voluntaria. El recorte máximo será del 30 % en el caso de la jubilación con cuatro años de anticipación, siempre que se tenga menos de 38 años y medio cotizados.

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