La Renta obligará a presentar la declaración a 327.000 empleados en ERTE y 226.000 menores de edad
Hacienda recibirá un máximo histórico de borradores, con 21,570 millones, un 2% más
Cómo presentar la declaración de la Renta a través de la aplicación de la Agencia Tributaria
Cuál es el plazo límite para presentar la declaración de la Renta 2020-2021
La campaña de la Renta de este año tendrá la peculiaridad de que alcanzará récord de declaraciones, con 21,570 millones de, un 2,1% más frente a hace un año. Parte de este máximo histórico se explica porque la actual campaña obligará a presentar la declaración a 327.000 empleados en ERTE que el año anterior tuvieron ingresos menores a 22.000 euros y no tuvieran que hacer la declaración: este año deben rendir cuentas al Fisco porque, al haber tenido dos pagadores por el SEPE , el umbral baja a a 14.000 euros si recibieron más de 1.500 entre el segundo y las restantes fuentes de rendimientos.
A ello se le suman 460.000 perceptores del Ingreso Mínimo Vital, incluyendo a 226.000 menores de edad. Alemany, Escalona & De Fuentes ha elaborado un listado sobre las principales repercusiones que tendrá el COVID-19 en la autoliquidación del IRPF de 2020.
¿Las prestaciones percibidas por un ERTE tributan?
La prestación por desempleo percibida por los trabajadores por cuenta ajena como consecuencia de la declaración de un ERTE se califica como rendimiento del trabajo y no está exenta de tributación por el IRPF. Esto es muy importante tenerlo en cuenta por dos motivos: porque el contribuyente que haya percibido estas prestaciones ha pasado a tener dos pagadores: (I) la empresa y (II) el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La consecuencia inmediata de tener dos pagadores es la disminución del límite a partir del cual se está obligado a declarar, que pasa de los 22.000 euros a los 14.000, si del segundo pagador se han cobrado más de 1.500. Con carácter general, el SEPE no ha practicado retención alguna a cuenta del IRPF por las prestaciones abonadas, lo cual puede derivar en una autoliquidación con resultado a ingresar.
¿Afecta que el contribuyente haya estado de baja por enfermedad como consecuencia del Covid-19?
Sí que puede afectar y de manera negativa. En este supuesto, nos podemos encontrar ante la misma situación que la descrita en el apartado anterior, pues si el contribuyente ha causado baja por enfermedad, percibiendo la correspondiente prestación del INSS o de la Mutua, y si esta fuese superior a los 1.500 euros, habrá tenido al menos dos pagadores en el En este supuesto, nos podemos encontrar ante la misma situación que la descrita en el apartado anterior, pues si el contribuyente ha causado baja por enfermedad, percibiendo la correspondiente prestación del INSS o de la Mutua, y si esta fuese superior a los 1.500 euros, habrá tenido al menos dos pagadores en el ejercicio 2020, reduciéndose a 14.000 euros el límite a la hora de estar obligado a declarar.
¿Existe obligación de declarar en el IRPF de 2020 los rendimientos del trabajo que no se hayan cobrado en dicho año, incluyendo las prestaciones del SEPE?
Con carácter general, los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles para su perceptor. Ahora bien, la Ley del IRPF establece dos reglas especiales para aquellos casos en los que los rendimientos del trabajo no se hayan satisfecho en el momento en el que fueron exigibles: por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a la percepción o su cuantía: en este caso, los rendimientos se declararán en el periodo impositivo en que la resolución adquiera firmeza.
Por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente: en este caso, los rendimientos del trabajo cuyo pago se haya retrasado se declararán en el ejercicio en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Esto quiere decir que aquellos contribuyentes que hayan percibido en el año 2021 rendimientos del trabajo correspondientes al 2020 (incluidas las prestaciones del SEPE) tendrán que declararlos en el IRPF del 2020.
Por el contrario, aquellos contribuyentes que no hayan percibido la totalidad o parte de los rendimientos del trabajo que les correspondían por encontrarse pendiente de resolución judicial, por ejemplo, por haber impugnado el ERTE, dichos rendimientos los declararán en el IRPF del ejercicio en el que la resolución judicial sea firme.
¿Afecta a la deducción por maternidad que el contribuyente haya estado en ERTE?
Las mujeres con hijos menores de tres años, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, pueden ver minorada la cuota diferencial del IRPF hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Ahora bien, la situación de ERTE total para una trabajadora también puede afectar a la deducción por maternidad porque en estos casos el contrato de trabajo queda suspendido y se causa baja en la Seguridad Social. Por tanto, no se cumplen los requisitos para disfrutar de esta deducción. No obstante, esta deducción sí se mantendrá en los supuestos de ERTE parcial, que suponen una reducción de la jornada y en los que se sigue cotizando a la Seguridad Social.
¿Y si he percibido el Ingreso Mínimo Vital?
Tal y como indica la Agencia Tributaria en su página web, todos los contribuyentes que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la autoliquidación de la renta, aunque dichas percepciones pudieran estar exentas. Los menores de edad también deben hacerla, lo que afectará a 226.000 menores. Esto explica que el Fisco espere un aumento del 26,9% entre las declaraciones negativas –ni a devolver ni a pagar en el resultado– hasta las 1.280.000 declaraciones.
¿Cómo tributa la prestación por cese de actividad de autónomos?
Los trabajadores por cuenta propia que se hayan acogido a la llamada prestación extraordinaria por cese de actividad deberán incorporarla en su autoliquidación como rendimiento del trabajo y, al considerarse como tal, podrán deducirse, en concepto de otros gastos y con carácter general 2.000 euros.