Renta 2015
Las 20 claves para declarar los activos financieros
Los expertos de Tressis han elaborado una guía con recomendaciones para la campaña de la Renta 2015
Los expertos de Tressis han elaborado una guía con las veinte claves para declarar los activos financieros en la campaña de la Renta 2015 que acaba de comenzar.
1. Reparto de los rendimientos en caso de matrimonio . En el caso de matrimonio, los rendimientos y pérdidas procedentes de bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos. Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges, corresponderán íntegramente a éste.
2. Periodo de generación . Recuerde que a partir de este periodo impositivo, todas las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, formarán parte de la renta del ahorro, con independencia del periodo transcurrido desde su adquisición.
3. Seguros. Recuerde que los rendimientos, dinerarios o en especie, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez generan rendimientos del capital mobiliario, a integrar en la base imponible del ahorro, siempre que coincidan tomador (contratante) y beneficiario en una misma persona (ya que en caso contrario, dichos rendimientos tributarían por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
4. Venta de acciones y fondos de inversión. Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la venta de acciones o reembolso de fondos de inversión generan ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro, con independencia del periodo de generación. Asimismo, recuerde que la ganancia patrimonial puede ser objeto de reducción por aplicación de los correspondientes porcentajes reductores o de abatimiento siempre que el bien o derecho haya sido adquirido por el contribuyente antes del 31 de diciembre de 1994 y su importe de transmisión no supere los 400.000 euros.
5. Precio de adquisición de acciones y fondos de inversión . El precio de adquisición de dichos activos financieros está formado por la suma del importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado o, cuando la misma hubiere sido a título lucrativo o gratuito (herencia, legado o donación), por el declarado en el ISD o el comprobado administrativamente, sin que éste pueda exceder del valor de mercado, más los gastos (comisiones de intermediación, Fedatario público, Registro, etc.) y tributos inherentes a la adquisición.
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