Renta 17-18
¿Puedo presentar declaración conjunta con mi pareja de hecho y nuestros hijos?
La pareja de hecho no está contemplada como una unidad familiar
No. La normativa fiscal establece que únicamente pueden optar por la tributación conjunta las personas integradas en una unidad familiar, y la pareja de hecho no está contemplada dentro de esta unidad.
A efectos de IRPF existen 2 modalidades de unidad familiar:
1. En caso de matrimonio (modalidad 1): La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere los hijos menores, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2): La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra.
Lo que sí está contemplado, en el caso de una pareja de hecho con hijos, es que uno de los progenitores realice declaración conjuntamente con ellos, pero solo uno de los padres puede imputarse a los hijos menores que tenga en común con su pareja.
Iván Sáez Fuertes y Ana Cervigón, Director y consultora del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017