Los puntos clave de la nueva norma antidesahucios

El Consejo de Ministros ha dado carta de naturaleza a una regulación que ha evidenciado las discrepancias entre PSOE y Unidas Podemos. ¡Antentos a su «letra pequeña»!

NIETO / Vídeo: El Consejo de Ministros aprobó ayer el decreto antidesahucios - Atlas

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El Ejecutivo aprobó ayer una de las medidas que más dolores de cabeza le ha generado al titular de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos , durante este año: el decreto antidesahucios. El Consejo de Ministros ha dado carta de naturaleza a una norma que ha evidenciado las discrepancias entre PSOE y Unidas Podemos y que estará trufada de «letras pequeñas» para evitar un aluvión de demandas:

¿En qué casos se prohibirán los desahucios?

El Gobierno diferenciará entre los inquilinos vulnerables que tienen contrato y los que no. En el primer caso, los lanzamientos estarán vetados hasta que finalice el estado de alarma el próximo 9 de mayo. Hasta ahora, el Estado solo protegía a los inquilinos con contrato que se hubieran quedado en una situación de vulnerabilidad por el Covid-19. Con el nuevo decreto, también se protegerá a los inquilinos que ya estuviesen en una situación desfavorable antes de la pandemia. Esta situación deberá quedar acreditada, igualmente.

En el caso de los inquilinos sin contrato, es decir, que hayan ocupado una vivienda, solo se prohibirán los desahucios bajo condiciones muy concretas. Para empezar, deberán ser personas dependientes, víctimas de violencia de género o personas con menores de edad a cargo que tengan como casero a un gran tenedor. Además, la norma establece que la suspensión del desahucio NO podrá dictarse si se produce alguna de estas circunstancias:

a) Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.

b) Cuando el inmueble se encuentre cedido a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia.

c) Que la entrada o permanencia en la vivienda se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.

d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.

e) Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.

f) Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Deberán ser ellos los que soliciten la suspensión del desahucio en un juzgado. Tras ello, los servicios sociales realizarán un informe en el que analizarán si existe una situación de vulnerabilidad. Si es así, un juez suspenderá el desahucio y la comunidad autónoma deberá ofrecer una alternativa habitacional en un plazo máximo de tres meses. Mientras tanto, el inquilino podrá continuar en su vivienda habitual y no podrá ser desahuciado.

¿Se compensará a los propietarios?

Sí. El Gobierno, para evitar una avalancha de demandas, ofrecerá compensaciones a los propietarios afectados, tanto si son grandes tenedores como pequeños. Pero esta compensación solo se producirá si la comunidad autónoma no ha encontrado una alternativa habitacional en el plazo establecido de tres meses. El propietario deberá acreditar que esto le ha causado un perjuicio económico y recibirá una ayuda que tomará en cuenta los meses que ha estado con el desahucio paralizado.

El coste de la compensación se establecerá en función del índice de precios de referencia del mercado del alquiler y estará financiado por el Plan Estatal de Vivienda. El Gobierno ha asegurado que desarrollará este asunto en un decreto posterior.

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